REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD No. 2015-3039
SOLICITANTE: YUNAIRY ANDREA QUINTERO ALGARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.743.287.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana YUNAIRY ANDREA QUINTERO ALGARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.743.287, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a ella; a sus hermanos ciudadanos ZULMAR QUINTERO ALGARIN y DAVID ALBERTO QUINTERO ALGARIN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.370.352 y 14.215.149, respectivamente, herederos de la causante MARINA ANTONIA ALGARIN GODOY, quien falleció en fecha 26 de Mayo de 2015, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques Estado Miranda, como consecuencia de una Hemorragia Cerebral, Emergencia Hipertensiva, Diabetes Mellittus II, según se evidencia del acta de defunción cursante en autos..
La Solicitante acompaña al antes identificado escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ZULMAR QUINTERO ALGARIN, YUNAIRY ANDREA QUINTERO ALGARIN y DAVID ALBERTO QUINTERO ALGARIN, acta de defunción de la causante MARINA ANTONIA ALGARIN GODOY y copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZULMAR QUINTERO ALGARIN, YUNAIRY ANDREA QUINTERO ALGARIN y DAVID ALBERTO QUINTERO ALGARIN.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, este Tribunal insto a la solicitante a clarificar el escrito de solicitud en cuanto a lo indicado en el Acta de Defunción en el literal “J”, además a consignar documento que justifique, el por qué no se menciona al padre de la causante.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 13 de Noviembre de 2015, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Tribunal que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 2015-3039
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