REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD No. 2015-3047
SOLICITANTE: ANDREA JOSEFINA LEÓN FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.286.496.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana ANDREA JOSEFINA LEÓN FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.286.496, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a ella; a sus hermanos ciudadanos ANDREILYS IVANOHA LEÓN FLORES, y ASTRID LEÓN CABRALES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.467.946 y 10.323.467, respectivamente, herederos del causante JUAN AGUSTIN LEÓN BELISARIO, quien falleció en fecha 19 de Noviembre de 2011, en su residencia, como consecuencia de Accidente Cerebro Vascular, según se evidencia del acta de defunción cursante en autos.
La Solicitante acompaña al antes identificado escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanas ANDREA JOSEFINA LEÓN FLORES y ASTRID LEÓN CABRALES, acta de defunción del causante JUAN AGUSTIN LEÓN BELISARIO y copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanas ANDREA JOSEFINA LEÓN FLORES, ANDREILYS IVANORA LEÓN FLORES y ASTRID LEÓN CABRALES.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, este Tribunal insto a la solicitante a realizar los trámites correspondientes de rectificación por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, del Acta de Defunción del causante, en cuanto a la cédula de identidad y la edad de la ciudadana ASTRID LEÓN CABRALES conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, e indicar si vive o no.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 08 de Diciembre de 2015, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Tribunal que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 2015-3047
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