REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD No. 2015-3055

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN FLORES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.832.929.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE SEGUNDO MENESE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio en Caracas y aquí de transito e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FLORES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.832.929, debidamente asistida por el abogado FELIPE SEGUNDO MENESE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de la parcela cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.
Acompaña al antes identificado escrito, copia simple del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el N° 28 Protocolo Primero, Tomo 08 del Tercer Trimestre del año 1983 y copia simple del Poder General otorgado por su madre la ciudadana CARMEN MARÍA MARTÍNEZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.476, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre del año 2001, bajo el Nº 30, Tomo 02, Protocolo Tercero.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, específicamente en fecha 26 de octubre de 2015, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 2015-3055