REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 15-9842
SOLICITANTES: YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR y ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.462.122 y V-6.877.643, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HAIDEE JOSEFINA AVILAN CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.872.650, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.616.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
-I-
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos, YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR y ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.462.122 y V-6.877.643, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
En escrito recibido en fecha 23 de Noviembre de 2015 y escrito de subsanación presentado en fecha 18 de Febrero de 2016, alegaron lo siguiente: “…Es el caso Ciudadano Juez que mediante Sentencia Definitivamente Firme emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2 según Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio y Auto de Ejecución del Expediente No. 5096-01, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.001, quedó disuelto el vínculo matrimonial que nos unía sin que hasta la fecha, se hayan liquidado los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que cumplidos los extremos legales en cuanto al Divorcio, hemos convenido formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitarle en este acto muy respetuosamente, la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE NUESTRA COMUNIDAD CONYUGAL de los bienes que adquirimos durante nuestro matrimonio, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un inmueble destinado para habitación familiar, ubicado en el lugar denominado “La Mascota” Altos del Trigo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro) de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según Copia Certificada de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda) bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 36, de fecha 29 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); Aclaratoria de Lindero y Venta de acuerdo a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda) bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 05, de fecha 05 de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004); Servidumbre Permanente y Continua de Paso de Peatones emitida por la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR a favor de la ciudadana JANY GRISELD HERNÁNDEZ PRIM, debidamente notariada en la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 29, Tomo 111 de fecha Once (11) de Junio de 2009; sobre el referido terreno perteneciente a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, se construyeron unas Bienhechurías que de acuerdo a Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Uno (2001) y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 07 de fecha DIECINUEVE (19) de Febrero de 2002, comprendido en una superficie de Ciento Treinta y Nueve Metros con Siete Centímetros Cuadrados (139,07 Mts.), el cual aquí reproducimos de acuerdo a la Aclaratoria de Lindero realizada en fecha 05 de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carretera que conduce a Los Teques en Siete Metros (07 Mts.), partiendo del punto A1 C.N 1.144.123,00 C.E 713.570,00 al punto A2 C.N 1.144.127,33 C.E 713.575,61; SUR: Con terrenos que son o fueron de mi propiedad en Seis Metros con Noventa y Ocho Centímetros (06,98 Mts.) partiendo del punto A1-1 C.N 1.144.107,97 C.E 713.583,61 al punto A2-1 C.N 1.144.112,77 C.E 713.588,68; ESTE: Con terreno de la Sra. Ada Graciela Cedrado de La Salvia en Diecinueve Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (19,57 Mts.) partiendo del punto A2 C.N 1.144.127,33 C.E 713.575,61 al punto A2-1 C.N 1.144.112,77 C.E 713.588,68; y OESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de la Sra. María Luisa La Salvia en Veinte Metros con Veintisiete Centímetros (20,27 Mts.) partiendo del punto A1 C.N 1.144.123,00 C.E 713.570,00; este inmueble consta de Tres (03) Plantas y Un (01) Sótano, se encuentra distribuido de la siguiente manera: APARTAMENTO TIPO ESTUDIO, ubicado en la parte del Sótano; ENTRADA PRINCIPAL en el cual se encuentra el Garaje; PLANTA BAJA (vivienda principal); PRIMERA PLANTA, consta de dos (02) apartamentos; SEGUNDA PLANTA, consta de Un (01) apartamento de Tres (03) habitaciones. A los efectos de la presente partición amistosa, acordamos en adjudicarle un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs) al Inmueble. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 14, ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio Torre “A” del Conjunto Residencial Trigo Dorado, adquirido a través de Régimen de Propiedad Horizontal, dicho Condominio quedó debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro) del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda) bajo el Nº 35, Tomo 28, Protocolo Primero de fecha 23 de Diciembre de 1983, se encuentra situado en la Prolongación de la Calle Páez Sector El Trigo Norte en la Ciudad de Los Teques del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene las siguientes características: En la Planta Baja: tiene un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2), consta de un (01) Salón y un (01) Baño y sus linderos son; Norte: Local Nº 15; Sur: Fachada Sur; Este: Fachada Este y Oeste: Local Nº13. En la Mezzanina: (Oficina-Local 14), tiene un área aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 Mts2) consta de un (01) Salón y un (01) Baño y sus linderos son; Norte: Oficina-Local Nº 15; Sur: Vacio del Local; Este: Fachada Este y Oeste: Oficina-Local 13, y un puesto de estacionamiento para vehículo con el número 14, ubicado en el área de estacionamiento, frente a la zona comercial del Conjunto Residencial Trigo Dorado, ambos forman una sola unidad vendible y le corresponde un porcentaje de Uno coma Novecientos Ochenta y Dos Diezmilésimas por Ciento (1,0982%) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del Condominio. Dicho inmueble fue adquirido según documento Notariado en la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 030, Tomo 286 de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2011, de los libros de Autenticación llevados por esa Notaría; debidamente Registrado por ante Registro Público del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2011.7102, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.4175 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha Cuatro (04) Mayo del 2012; de igual forma se da el Finiquito a esta Venta de acuerdo al Documento debidamente Registrado por ante Registro Público del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2011.7102, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.4175 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha Diez (10) de Abril del 2014. A los efectos de la presente partición amistosa, acordamos en adjudicarle un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs) al Inmueble. TERCERO: Firma Personal: Comercial “YASMINA AZUAJE AULAR”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 4-B – Pro de fecha Dos (02) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), con un Capital de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en la actualidad CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00). CUARTO: Firma Personal: “VARIEDADES YASMIN” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 130, Tomo B – 2Tro de fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil (2000), con un Capital de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en la actualidad, DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.). QUINTO: Vehículo Automotor: el cual posee las características que se describen a continuación: Placa: 07AA2DS; Serial N.I.V: 8XL9MC12D7E001483; Serial Carrocería: 8XL9MC12D7E001483; Serial de Motor: 456257; Marca: ENCAVA; Modelo: ENT900 SINC URB; Año Modelo: 2007; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Nº Puestos: 26; Nº Ejes: 1; Tara: 5000; Cap. Carga: 26 Kgs; Servicio: URBANO; según Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101770296 (8XL9MC12D7E001483-3-1) con Nº de Autorización 0121XV655515 y de fecha 12 de Agosto de 2015; con Reserva de Dominio a nombre de Mercantil C. A. Banco Universal y que posee un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00),dicha reserva de dominio quedo debidamente Notariada en la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 10 Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria. SEXTO: Una bóveda ubicada en el Cementerio Municipal de Los Teques del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con Cinco (05) Bóvedas, ubicada en el Primer Cuartel Sector Oeste del Cementerio Municipal de Los Teques, mide Un Metro Veinte centímetros (1,20 Mts.) de ancho por Dos Metros Cuarenta centímetros (2,40 Mts.) de largo; alinderada así: Norte: Carmen Adela Tata Pares, Sur: José A. Salermo, Este: Tumba sin inscripción y Oeste: Terrenos desocupados; a nombre de la ciudadana de Yasmina Florencia Azuaje Aular, de acuerdo a Certificación emitida por el ciudadano Simón Santeliz Palacios Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques en fecha 10 de Julio del 2009, con un Valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.). SEPTIMO: Una bóveda ubicada en el Cementerio Municipal de Los Teques del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con Cinco (05) Bóvedas, ubicada en el Segundo Cuartel Sector Oeste del Cementerio Municipal de Los Teques y mide Un Metro Veinte centímetros (1,20 Mts.) de ancho por Dos Metros Veinte centímetros (2,20 Mts.) de largo; alinderada así: Norte: Con tumba de José Gregorio Martínez, Sur: Con tumba de Familia Quintero. Este: Con tumba sin inscripción y Oeste: Con tumba de José Francisco Molina; a nombre de la ciudadana de Yasmina Florencia Azuaje Aular, de acuerdo a Certificación emitida por el ciudadano José Rafael Díaz Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques, en fecha 13 de Noviembre del 2006, con un Valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.). OCTAVO: Cuenta Corriente Nº 01340364353641082652 del Banesco Banco Universal a Nombre de Comercial Yasmina Azuaje Aular con la Cantidad de Bolívares (Bs. 312.259,85) de acuerdo estado de Cuenta emitido por Banesco Online, en fecha 29 de Septiembre de 2015. NOVENO: Cuenta Corriente Nº 01340182911823023827 del Banesco Banco Universal a Nombre de Yasmina Florencia Azuaje Aular con la Cantidad de Bolívares (Bs. 231,15) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 29 de Septiembre de 2015. DECIMO: Cuenta de Ahorro Nº 01340364333642402505 del Banesco Banco Universal a Nombre de Yasmina Florencia Azuaje Aular con la Cantidad de Bolívares (Bs. 2.013,26) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 29 de Septiembre de 2015. DECIMO PRIMERO: Cuenta Corriente Nº 01720131081314005917 de Banca Amiga a Nombre de Yasmina Florencia Azuaje Aular con la Cantidad de Bolívares (Bs. 130.317,90) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 24 de Septiembre de 2015. DECIMO SEGUNDO: Cuenta Corriente Nº 01720131051314008424 de Banca amiga a Nombre de Variedades Yasmin, F. P. ; con la Cantidad de Bolívares (Bs. 458,90) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 24 de Septiembre de 2015. DECIMO TERCERO: Cuenta Corriente Nº 01050037141037383486 del Mercantil Banco Universal a Nombre de Azuaje Aular Yasmina Florencia con la Cantidad de Bolívares (Bs. 30.361,22) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 31 de Agosto de 2015. DECIMO CUARTO: Un Cupo en la Línea de Conductores Unidos Caracas Los Teques, A. C. con Rif- J00311797-8, a nombre de la Socia Activa Yasmina Florencia Azuaje Aular, asignada con el Nº 78 desde el 24 de Febrero de 2014, por la Cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). DECIMO QUINTO: Un Cupo en la Línea Asociación Civil Unión de Conductores “La Matica”. Con Rif- J-00312400-1, a nombre de la Socia Activa Yasmina Azuaje, asignada con el Nº 20, desde el 03 de Junio de 2011, por la Cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). DECIMO SEXTO: Un Kiosco de ladrillos basado en el modelo típico de la ciudad el cual tiene una superficie aproximada de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.); ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: Con Mini Centro La Hoyada. Sur: Con Mini Centro La Hoyada. Este: Con Avenida la Hoyada y Oeste: Mini Centro La Hoyada, con las siguientes características: Acometida de Luz Eléctrica, Paredes de ladrillos, piso de cerámica, techo de platabanda, una puerta y una ventana de hierro; de acuerdo de Titulo Supletorio de Propiedad emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 29 de Noviembre de 2001, con un valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) en la actualidad SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00)…”
Ahora bien ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en realizar la partición amistosa de los bienes que integran la comunidad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: Del Inmueble destinado para habitación familiar, ubicado en el lugar denominado “La Mascota” Altos del Trigo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro) de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según Copia Certificada de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda) bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 36, de fecha 29 de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); Aclaratoria de Lindero y Venta de acuerdo a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda) bajo el Nº15, Protocolo Primero, Tomo 05, de fecha 05 de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004) ; Servidumbre Permanente y Continua de Paso de Peatones emitida por la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR a favor de la ciudadana JANY GRISELD HERNÁNDEZ PRIM, debidamente notariada en la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 29, Tomo 11 de fecha Once (11) de Junio de 2009, sobre el referido terreno perteneciente a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, se construyeron unas Bienhechurías que de acuerdo a Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Uno (2001) comprendido en una superficie de Ciento Treinta y Nueve Metros con Siete Centímetros Cuadrados (139,07 Mts) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carretera que conduce a Los Teques en Siete Metros (07 Mts.), partiendo del punto A1 C.N 1.144.123,00 C.E 713.570,00 al punto A2 C.N 1.144.127,33 C.E 713.575,61; SUR: Con terrenos que son o fueron de mi propiedad en Seis Metros con Noventa y Ocho Centímetros (06,98 Mts.) partiendo del punto A1-1 C.N 1.144.107,97 C.E 713.583,61 al punto A2-1 C.N 1.144.112,77 C.E 713.588,68; ESTE: Con terreno de la Sra. Ada Graciela Cedrado de La Salvia en Diecinueve Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (19,57 Mts.) partiendo del punto A2 C.N 1.144.127,33 C.E 713.575,61 al punto A2-1 C.N 1.144.112,77 C.E 713.588,68; y OESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de la Sra. María Luisa La Salvia en Veinte Metros con Veintisiete Centímetros (20,27 Mts.) partiendo del punto A1 C.N 1.144.123,00 C.E 713.570,00; este inmueble consta de Tres (03) Plantas y Un (01) Sótano. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el Cincuenta por Ciento (50%) de la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR y el Cincuenta por Ciento (50%) del ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, el cual Cede en su totalidad, en este mismo acto, al ciudadano NESTOR ALEXANDER MANRIQUE AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.258, el cual es su hijo con la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR , de acuerdo a Acta de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando inserta bajo el Nº 1584, Folio 253, de fecha Veinte (20) de Septiembre de 1991, el cual acepta la cesión que se le hace de este inmueble, mediante escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2016. SEGUNDO: Del Inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 14, ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio Torre “A” del Conjunto Residencial Trigo Dorado, adquirido a través de Régimen de Propiedad Horizontal dicho Condominio quedó debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro) del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda) bajo el Nº 35, Tomo 28, Protocolo Primero de fecha 23 de Diciembre de 1983, se encuentra situado en la Prolongación de la Calle Páez Sector El Trigo en la Ciudad de Los Teques del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene las siguientes características: En la Planta Baja: tiene un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2), consta de un (01) Salón y un (01) Baño y sus linderos son; Norte: Local Nº 15; Sur: Fachada Sur; Este: Fachada Este y Oeste: Local 13. En la Mezzanina: (Oficina local 14), tiene un área aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 Mts2) consta de un (01) Salón y un (01) Baño y sus linderos son; Norte: Oficina- Local Nº 15; Sur: Vacio del Local; Este: Fachada Este y Oeste: Oficina-Local 13, y un puesto de estacionamiento para vehículo con el número 14 ubicado en el área de estacionamiento, frente a la zona comercial del Conjunto Residencial Trigo Dorado, ambos forman una sola unidad vendible, dicho inmueble fue adquirido y le corresponde un porcentaje de Uno coma Novecientos Ochenta y Dos Diezmilésimas por Ciento (1,0982%) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del Condominio. Dicho inmueble fue adquirido según documento Notariado en la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 030, Tomo 286 de fecha Cinco (05) de Septiembre del 2011, de los libros de Autenticación llevados por esa Notaría; debidamente Registrado por ante Registro del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2011.7102, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.4175 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha Cuatro (04) Mayo del 2012, de igual forma, se da el Finiquito a esta Venta de acuerdo al Documento debidamente Registrado por ante Registro del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2011.7102, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.4175 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha Diez (10) de Abril del 2014. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicho Inmueble a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre el mismo. TERCERO: La Firma Personal: “YASMINA AZUAJE AULAR”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 4 -B – Pro de fecha Dos (02) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), ambos ex cónyuges han decidido adjudicársela de plena propiedad en este acto, al ciudadano NESTOR ALEXANDER MANRIQUE AZUAJE, arriba identificado, el cual acepta dicha cesión del bien mueble, mediante escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2016. CUARTO: Firma Personal: “VARIEDADES YASMIN” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 130, Tomo B – 2Tro de fecha Siete (07) de Diciembre del Dos Mil (2000), con un Capital de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en la actualidad, DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.). Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre este bien a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre el mismo. QUINTO: Vehículo Automotor: Vehículo Automotor: el cual posee las características que se describen a continuación: Placa: 07AA2DS; Serial N.I.V: 8XL9MC12D7E001483; Serial Carrocería: 8XL9MC12D7E001483; Serial de Motor: 456257; Marca ENCAVA; Modelo: ENT900 SINC URB; Año Modelo: 2007; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Nº Puestos: 26; Nº Ejes: 1; Tara: 5000; Cap. Carga: 26 Kgs; Servicio: URBANO; según Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101770296 (8XL9MC12D7E001483-3-1) con Nº de Autorización 0121XV655515 y de fecha 12 de Agosto de 2015; con Reserva de Dominio a nombre de Mercantil C. A. Banco Universal y que posee un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, adjudicándole plena propiedad sobre el mismo, a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR . Queda entendido que la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.122 asumirá la totalidad de la Deuda Ocasionada a favor del Banco Mercantil C.A Banco Universal de acuerdo a Documento Nº 10 Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones inserto en este escrito marcado con la letra “L”. SEXTO: Una bóveda ubicada en el Cementerio Municipal de Los Teques del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con Cinco (05) Bóvedas, ubicada en el Primer Cuartel Sector Oeste del Cementerio Municipal de Los Teques mide Un Metro Veinte centímetros (1,20 Mts.) de ancho por Dos Metros Cuarenta centímetros (2,40 Mts.) de largo; alinderada así: Norte: Carmen Adela Tata Pares, Sur: José A. Salermo, Este: Tumba sin inscripción y Oeste: Terrenos desocupados; a nombre de la ciudadana de Yasmina Florencia Azuaje Aular, de acuerdo a Certificación emitida por el ciudadano Simón Santeliz Palacios Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques en fecha 10 de Julio del 2009, con un Valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicho Inmueble a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre el mismo. SÉPTIMO: Una bóveda ubicada en el Cementerio Municipal de Los Teques del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con Cinco (05) Bóvedas, ubicada en el Segundo Cuartel Sector Oeste del Cementerio Municipal de Los Teques y mide Un Metro Veinte centímetros (1,20 Mts.) de ancho por Dos Metros Veinte centímetros (2,20 Mts.) de largo; alinderada así: Norte: Con tumba de José Gregorio Martínez, Sur: Con tumba de Familia Quintero. Este: Con tumba sin inscripción y Oeste: Con tumba de José Francisco Molina; a nombre de la ciudadana de Yasmina Florencia Azuaje Aular, de acuerdo a Certificación emitida por el ciudadano José Rafael Díaz administrador del Cementerio Municipal de Los Teques en fecha 13 de Noviembre del 2006, con un Valor de Bolívares DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicho Inmueble a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre el mismo. OCTAVO: Cuenta Corriente Nº 01340364353641082652 del Banesco Banco Universal a Nombre de Comercial Yasmina Azuaje Aular con la Cantidad de Bolívares (Bs. 312.259,85) de acuerdo estado de Cuenta emitido por Banesco Online, en fecha 29 de Septiembre de 2015. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre la misma a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad. NOVENO: Cuenta Corriente Nº 01340182911823023827 del Banesco Banco Universal a Nombre de Yasmina Florencia Azuaje Aular con la Cantidad de Bolívares (Bs. 231,15) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 29 de Septiembre de 2015. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre la misma. DECIMO: Cuenta de Ahorro Nº 01340364333642402505 del Banesco Banco Universal a Nombre de Yasmina Florencia Azuaje Aular con la Cantidad de Bolívares (Bs. 2.013,26) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 29 de Septiembre de 2015. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre la misma. DECIMO PRIMERO: Cuenta Corriente Nº 01720131081314005917 de Banca Amiga a Nombre de Yasmina Florencia Azuaje Aular con la Cantidad de Bolívares (Bs. 130.317,90) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 24 de Septiembre de 2015. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre la misma. DECIMO SEGUNDO: Cuenta Corriente Nº 01720131081314008424 de Banca Amiga a nombre de Variedades Yasmin F. P., con la Cantidad de Bolívares (Bs. 458,90) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 24 de Septiembre de 2015. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre la misma. DECIMO TERCERO: Cuenta Corriente Nº 01050037141037383486 del Mercantil Banco Universal a Nombre de Azuaje Aular Yasmina Florencia con la Cantidad de Bolívares (Bs. 30.361,22) de acuerdo estado de Cuenta emitido por dicha entidad bancaria en fecha 31 de Agosto de 2015. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre la misma a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad. DECIMO CUARTO: Un Cupo en la Línea de Conductores Unidos Caracas Los Teques, A. C. con Rif- J00311797-8, a nombre de la Socia Activa Yasmina Florencia Azuaje Aular, asignada con el Nº 78 desde el 24 de Febrero de 2014. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicho bien a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre el mismo. DECIMO QUINTO: Un Cupo en la Línea Asociación Civil Unión de Conductores “La Matica”. Con Rif- J-00312400-1, a nombre de la Socia Activa Yasmina Azuaje, asignada con el Nº 20, desde el 03 de Junio de 2011. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de la siguiente manera: el ciudadano ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÁNDEZ, Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicho bien a la ciudadana YASMINA FLORENCIA AZUAJE AULAR, adjudicándole Plena Propiedad sobre el mismo. DECIMO SEXTO: Un Kiosco de ladrillos basado en el modelo típico de la ciudad el cual tiene una superficie aproximada de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.); ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: Con Mini Centro La Hoyada. Sur: Con Mini Centro La Hoyada. Este: Con Avenida la Hoyada y Oeste: Mini Centro La Hoyada, con las siguientes características: Acometida de Luz Eléctrica, Paredes de ladrillos, piso de cerámica, techo de platabanda, una puerta y una ventana de hierro; de acuerdo de Titulo Supletorio de Propiedad emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 29 de Noviembre de 2001. Ambos ex cónyuges han decidido adjudicárselo de plena propiedad en este acto, al ciudadano NESTOR ALEXANDER MANRIQUE AZUAJE, arriba identificado, quien acepta dicha cesión del Bien Mueble, mediante escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2016.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”. Así mismo el artículo 186 eiusdem establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que efectivamente en fecha 24 de Septiembre del año 2001, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Profesional N° 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, declaró Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO de los cónyuges YASMIN FLORENCIA AZUAJE HERNANDEZ y ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÀNDEZ, solicitantes en las presentes actuaciones, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos YASMIN FLORENCIA AZUAJE AULAR y ERNESTO MANUEL MANRIQUE HERNÀNDEZ, anteriormente identificados, y el ciudadano NESTOR ALEXANDER MANRQUE AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.258, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de 2015 y escrito de subsanación presentado en fecha 18 de Febrero de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de Solicitud de fecha 23 de Noviembre de 2015, cursante en autos de los folios 1 al 9 y sus vueltos, y del escrito de subsanación presentado en fecha 18 de Febrero de 2016, que cursa en autos del folio 20 al folio 22 y sus vueltos, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 19 días del mes de Febrero de 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
NOTA: En la misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA.
ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeA/zamaytha
Exp. N° 15-9842
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