REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 16 de febrero de 2016.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELVIS RAFAEL MORENO GIRÓN, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio dieciséis (16) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, artículo 94.3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD para asegurar que el ciudadano ELVIS RAFAEL MORENO GIRÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.534.557, es el propietario legítimo de una MOTOCICLETA, marca: YAMAHA, modelo: XT-600, año: 2.002, color: AZUL, serial de motor: J302E014355, serial de carrocería: DJ021014656, placa: SIN PLACAS, uso: PARTICULAR, tipo: PASEO; datos que se desprenden de la Constancia de Experticia, emitida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), signada bajo el Nro. 031115-824353, suscrita por el Supervisor Jefe WILMER PASTOR RODRÍGUEZ FREITES, Jefe de los Operativos Institucionales, por cuanto, señala el solicitante en su escrito que adquirió el supra identificado vehículo, de forma verbal, sin que mediara documento alguno, al ciudadano DARVIN RAMÓN SALAZAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.880, siendo adquirida, según dicho del solicitante en fecha 23 de abril de 2.012, pagando el precio total del referido vehículo, vale decir, el valor de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.). Expídase por secretaria copia certificada del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, redactada por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ VELÁSQUEZ MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.765, en original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
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