REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de febrero del 2016
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VIOLETA VILORIA AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.324.217, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.609, en representación de la sucesión RODOLFO YAÑEZ, según evidencia poder otorgado en fecha 22 de diciembre del 2015, otorgado por ante Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 31, Tomo 443, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN OLINDA VERA DE YAÑEZ, WALTER TONY YAÑEZ VERA, MARLON YAÑEZ VERA, EDGARDO ENRIQUE YAÑEZ VERA, LORENA YAÑEZ VERA, RENNY YAÑEZ VERA, FRANK YAÑEZ VERA, ITALA YAÑEZ VERA y ELIZABETH YAÑEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-695.152, V-4.209.904, V-4.209.906, V-5.662.620, V-6.369.705, V-6.368.507, V-9.411.001, V-12.113.639 y V-12.113.638, respectivamente, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 32 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN OLINDA VERA DE YAÑEZ, WALTER TONY YAÑEZ VERA, MARLON YAÑEZ VERA, EDGARDO ENRIQUE YAÑEZ VERA, LORENA YAÑEZ VERA, RENNY YAÑEZ VERA, FRANK YAÑEZ VERA, ITALA YAÑEZ VERA y ELIZABETH YAÑEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-695.152, V-4.209.904, V-4.209.906, V-5.662.620, V-6.369.705, V-6.368.507, V-9.411.001, V-12.113.639 y V-12.113.638, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODOLFO YAÑEZ, quien falleció en fecha 31 de julio del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 791, folio Nº 42, de fecha 01 de agosto del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio VIOLETA VILORIA AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.324.217, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.609. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de treinta y tres (33) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
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