REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 22 de febrero de 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JAVIER JOSÉ LUGO NAVAS, DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS, YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, actuando en su propio nombre y representación, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio veintiuno (21) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JAVIER JOSÉ LUGO NAVAS, DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS, YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.730.803, V-14.215.471, V-12.158.065 y V-15.118.638 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GREGORIA JOSEFINA NAVAS DE DÍAZ, quien falleció en fecha 10 de agosto de 2.015, según consta de copia certificada del acta de defunción Nro. 828, Tomo IV, folio 79, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.024. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.