REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 23 de febrero de 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano EDGAR OSWALDO TESORERO BERROTERÁN, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana YUMARY YEDSILE TESORERO BERROTERÁN, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio quince (15) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EDGAR OSWALDO TESORERO BERROTERÁN y YUMARY YEDSILE TESORERO BERROTERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.136.954 y V-6.136.955 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BRÍGIDA ROSA BERROTERÁN MADRIZ, quien falleció en fecha 01 de octubre de 2.015, según consta de copia certificada del acta de defunción Nro. 1.036, Tomo V, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada ELBA HIGINIA VARELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.