REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de febrero de 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos ALDO ENRIQUE ANSELMI ÁLVAREZ y ANTONIO ADDONIZIO DE PLASIDO, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PAN DE AZÚCAR, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como la inspección practicada en el sitio, y las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios catorce y quince (14 - 15) respectivamente, y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PAN DE AZÚCAR, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de mayo de 1.978, bajo el Nro. 21, folio 167, protocolo 1, Tomo 3, con modificación posterior en fecha 16 de noviembre de 1.979, anotada bajo el Nro. 20, Protocolo 1º, Tomo 20, sobre unas bienhechurías contentivas de un Edificio Administrativo, un Área de Restaurant – Tasca, un Área de Gimnasio, un Edificio un Anfiteatro, una Casa Club, un Shabono, un Spa y Área de Servicio y otras áreas destinadas para el uso y disfrute de los accionistas, construidas en un terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000 M2) ubicado en la Urbanización Pan de Azúcar, Calle Los Gabrieles, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 13 de septiembre de 1.978, bajo el nro. 32, Folio 214, Protocolo 1º, Tomo 6, y según documento de parcelamiento registrado por ante la misma Oficina Subalterna, en fecha 27 de marzo de 1.969, bajo el Nro. 70, Folio 239 del Protocolo Primero, Tomo 5, primer Trimestre, las cuales suman un área de construcción aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.602,36 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.594. Este Juzgado deja expresa constancia que en lo que fueron los folios nueve (09) al folio cuarenta y nueve (49) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia del Certificado de Solvencia, signada bajo el Nro. 066225 emitida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; b) Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 13 de septiembre de 1.978, bajo el nro. 32, Folio 214, Protocolo 1º, Tomo 6; c) Informe Catastral emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal, en fecha 17 de diciembre de 2.015, signado bajo el Nro. DC-098/2015; d) Acta de Asamblea de fecha 24 de agosto de 2.014, protocolizada por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el Nro. 8, Protocolo de Transcripción del Año 2.014, Tomo 21, de fecha 27 de octubre de 2.014; e) Constancia Catastral emitida por la dirección de Catastro del Municipio Carrizal del estado Miranda, de fecha 05 de enero de 2.016, signada bajo el Nro. 55208; f) Copia Certificada del Acta Constitutiva del Club Campestre Pan de Azúcar, bajo el Nro. 21, Protocolo Primero, Tomo 03, de fecha 09 de mayo de 1.978; g) Copia Certificada de la modificación del Acta Constitutiva del Club Campestre Pan de Azúcar, bajo el Nro. 20, Protocolo Primero, Tomo 20, de fecha 16 de noviembre de 1.979; y entre los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Fotocopias de las cédulas de identidad de los representantes legales de la solicitante; b) Levantamiento Topográfico del Terreno. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio cincuenta (50) ahora folio diez (10), y el folio cincuenta y seis (56) ahora folio catorce (14) se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,

La Secretaria Temporal,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.