REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Febrero de 2016
SOLICITUD Nº S-025-15
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 06 DE OCTUBRE DE 2015
SOLICITANTE: ciudadano GONZALO ANTONIO PABON SANTELICES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.978.224, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas VIVIANA HELEN TANG TORRICO y PAOLA VANESSA PABON TORRICO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números V-16.432.150 y V-16.619.740, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de octubre de 2015, por el ciudadano GONZALO ANTONIO PABON SANTELICES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.978.224, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA TERESA TORRICO DE PABON, a su favor y de las ciudadanas VIVIANA HELEN TANG TORRICO y PAOLA VANESSA PABON TORRICO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números V-16.432.150 y V-16.619.740, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de septiembre de 2.004, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y tres (63) años, quien fuera su cónyuge, MARIA TERESA TORRICO DE PABON, quien era venezolana, mayor de edad, siendo su última residencia la ubicada en el sector Las Brisas, Barrio El Latón, Quinta Villa Armonía, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cedula de identidad número V-10.514.166.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA TERESA TORRICO DE PABON, partida de nacimiento de la ciudadanas VIVIANA HELEN TANG TORRICO y PAOLA VANESSA PABON TORRICO; copias de las cédulas de identidad de las referidas ciudadanas, acta de matrimonio, así como fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge que la sobrevive.
El Tribunal mediante auto de fecha 20 de enero de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 05 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos PEDRO NELSON RODRIGUEZ HIDALGO y GABRIEL ANGEL MANGARRE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-3.123.931 y V-13.728.968, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a sus hijas, a la De Cujus MARIA TERESA TORRICO DE PABON, igualmente les consta que el solicitante y sus co-herederas son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA TERESA TORRICO DE PABON, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GONZALO ANTONIO PABON SANTELICES y MARIA TERESA TORRICO DE PABON y PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas VIVIANA HELEN TANG TORRICO y PAOLA VANESSA PABON TORRICO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus MARIA TERESA TORRICO DE PABON y de la filiación existente entre ella y los ciudadanos GONZALO ANTONIO PABON SANTELICES, VIVIANA HELEN TANG TORRICO y PAOLA VANESSA PABON TORRICO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la corrección de la foliatura desde el folio 31 exclusive al folio 33 inclusive, de conformidad con lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA TERESA TORRICO DE PABON, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-10.514.166, a los ciudadanos GONZALO ANTONIO PABON SANTELICES, VIVIANA HELEN TANG TORRICO y PAOLA VANESSA PABON TORRICO, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números: E-81.978.224, V-16.432.150 y V-16.619.740, correlativamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, y con vista a la diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2016, por el ciudadano GONZALO ANTONIO PABON SANTELICES, antes identificado, asistido de abogado, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado acuerda expedir las mismas, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Sandra Aguilera, abogada del Servicio de Visado Gratuito al Pueblo inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.057, constante de treinta y siete (37) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez Temporal,

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
La Secretaria Temp,

Abg. DAMELIS FIGUERA.
OMN/DF/SL
SOLICITUD Nº S-025-15