REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Febrero de 2016
SOLICITUD Nº S-083-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 20 DE ENERO DE 2016
SOLICITANTE: ciudadano: JOSE IGNACIO MORANTE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.218.306, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: MARIA GABRIELA, LEONARDO JOSE GABRIEL y HECTOR JOSE GABRIEL MORANTE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.726.993, V-12.729.624 y V-12.729.622, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Yiris José Semerene Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 20 de enero de 2016, por el ciudadano: JOSE IGNACIO MORANTE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.218.306, debidamente asistido por el abogado Yiris José Semerene Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR JOSE MORANTE SANTOS, a su favor y de los ciudadanos: MARIA GABRIELA, LEONARDO JOSE GABRIEL y HECTOR JOSE GABRIEL MORANTE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.726.993, V-12.729.624 y V-12.729.622, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de diciembre de 2.015, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y cinco (65) años, quien fuera su padre, HECTOR JOSE MORANTE SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia ubicada en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Sector La Mata, Residencias Tuqueque, Torre “B” Apto. 3-1, Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cedula de identidad número V-3.586.775.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HECTOR JOSE MORANTE SANTOS; Fotostatos de las sentencias de divorcio de las ex cónyuges del causante, así como copias simples de sus cédulas de identidad; Partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSE IGNACIO MORANTE YANEZ y MARIA GABRIELA MORANTE VALERA, LEONARDO JOSE GABRIEL MORANTE VALERA y HECTOR JOSE GABRIEL MORANTE VALERA; copias de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y del de cujus.
El Tribunal mediante auto de fecha 03 de febrero de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: ALBA MARINA CHAPARRO GONZALEZ y FATIMA DEL CARMEN CALZADILLA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.312.210 y V-8.676.832, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a sus hermanos, al De Cujus HECTOR JOSE MORANTE SANTOS, igualmente les consta que el solicitante y sus hermanos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HECTOR JOSE MORANTE SANTOS, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JOSE IGNACIO MORANTE YANEZ y MARIA GABRIELA MORANTE VALERA, LEONARDO JOSE GABRIEL MORANTE VALERA y HECTOR JOSE GABRIEL MORANTE VALERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus HECTOR JOSE MORANTE SANTOS y de la filiación existente entre el y los ciudadanos: JOSE IGNACIO MORANTE YANEZ y MARIA GABRIELA MORANTE VALERA, LEONARDO JOSE GABRIEL MORANTE VALERA y HECTOR JOSE GABRIEL MORANTE VALERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR JOSE MORANTE SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-3.586.775, a los ciudadanos JOSE IGNACIO MORANTE YANEZ y MARIA GABRIELA MORANTE VALERA, LEONARDO JOSE GABRIEL MORANTE VALERA y HECTOR JOSE GABRIEL MORANTE VALERA, venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números: V25.218.306, V-13.726.993, V-12.729.624 y V-12.729.622, correlativamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Yiris José Semerene Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez Temporal,

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
La Secretaria Temp,

Abg. DAMELIS FIGUERA.
OMN/DF/SL
SOLICITUD Nº S-083-16