REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-064-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 01 de diciembre de 2015.
SOLICITANTES: DOMINGO FRANCISCO PEREIRA RIVEIRO y MARIA DE JESUS HERNANDEZ ROMERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.041.597 y V-6.877.977, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.629.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 17 de febrero de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 17 de febrero de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como MARIO JOSE TERAN CAPOTE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 48 años de edad, de profesión u oficio del mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.663, y LUIS ENRIQUE OLIVERO BELLO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 52 años de edad, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad N° V-6.874.144, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió los solicitantes en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos DOMINGO FRANCISCO PEREIRA RIVEIRO y MARIA DE JESUS HERNANDEZ ROMERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.041.597 y V-6.877.977, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa tipo vivienda unifamiliar, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de Marzo de 2008 anotado bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo 35 del Primer Trimestre del año 2008, inscrito ante la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda Nº CM-67.184, representado por una Parcela de Terreno, identificada con el número: Cuatro raya Cinco (4-5) en el Plano de Reparcelamiento que fuere resultado de la integración de dos parcelas propiedad de Construcciones Lorven, C.A., emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal División de Planeamiento Urbano, la cual tiene un área aproximadamente de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.229,28 mts.2), con un área bruta de construcción de NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (990,00 mts.2), Área reducida de Construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (641,00 mts.2), y un valor asignado en la solicitud de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.6.272.000,00), ubicada en Calle Las Tapias Sector Santa Isabel, Etapa I, Parcela 4-5, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal,
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
La Secretaria Temp,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
En fecha 19/02/2016, siendo las 11:05 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria Temp,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
SOLICITUD N° S-064-15
OMN/DF/SL
Expediente: S-064-15