REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Febrero de 2016
SOLICITUD Nº S-077-15
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 18 DE DICIEMBRE DE 2015
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA ISABEL BLANCO DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-6.463.787, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: LIONEL EDUARDO y BARBARA DEL COBRE HERNANDEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números V-19.015.239 y V-21.118.385, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Francisco Piñerua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.406.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 18 de diciembre de 2015, por la ciudadana: MARIA ISABEL BLANCO DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-6.463.787, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco Piñerua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.406, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LIONEL HERNANDEZ PAEZ, a su favor y de los ciudadanos: LIONEL EDUARDO HERNANDEZ BLANCO y BARBARA DEL COBRE HERNANDEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números V-19.015.239 y V-21.118.385, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12 de noviembre de 2.015, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y cinco (65) años, quien fuera su cónyuge, LIONEL HERNANDEZ PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia la ubicada en la Ciudad de Zamora, Etapa 3, Planta Baja, Edificio 05, Cùa Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cedula de identidad número V-3.124.115.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LIONEL HERNANDEZ PAEZ, partida de nacimiento de los ciudadanos: LIONEL EDUARDO HERNANDEZ BLANCO y BARBARA DEL COBRE HERNANDEZ BLANCO; copias de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, acta de matrimonio como fotocopia de la cédula de identidad de la cónyuge que lo sobrevive.
El Tribunal mediante auto de fecha (27/01/2.016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 02 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: JOSEFINA MARTINEZ PAEZ y ZARESKA PROVIDENCIA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-2.248.208 y V-6.462.808, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijos, al De Cujus LIONEL HERNANDEZ PAEZ, igualmente les consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LIONEL HERNANDEZ PAEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LIONEL HERNANDEZ PAEZ y MARIA ISABEL BLANCO GRANADILLO y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LIONEL EDUARDO HERNANDEZ BLANCO y BARBARA DEL COBRE HERNANDEZ BLANCO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus LIONEL HERNANDEZ PAEZ y de la filiación existente entre el y los ciudadanos: LIONEL EDUARDO HERNANDEZ BLANCO y BARBARA DEL COBRE HERNANDEZ BLANCO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LIONEL HERNANDEZ PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-3.124.115, a los ciudadanos MARIA ISABEL BLANCO DE HERNANDEZ, LIONEL EDUARDO HERNANDEZ BLANCO y BARBARA DEL COBRE HERNANDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números: V-6.463.787, V-19.015.239 y V-21.118.385, correlativamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Francisco Piñerua, abogado del Servicio de Visado Gratuito al Pueblo inscrito en el Inpreabogado bajo el número 247.406, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez Temporal,
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
La Secretaria Temp,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
OMN/DF/SL
SOLICITUD Nº S-077-15