REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-095-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 02 de febrero de 2016.
SOLICITANTE: TOMAS ENRIQUE DIAZ JEREZ, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.042.781, quien actúa en este acto como apoderado de la ciudadana JOSEFA JEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.233.755.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.458.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 12 de febrero de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 23 de febrero de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 23 de febrero de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 51 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.780.761, y JEAN PIERO OCHOA PADRON, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio custodia, titular de la cédula de identidad N° V-15.165.547, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana JOSEFA JEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.233.755, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Los Teques, San Antonio de los Altos, quedando anotado bajo el Nº 112, tomo 1, de fecha 26 de enero de 1994, y posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 35, tomo 10, protocolo 1º de fecha 27 de octubre de 2006, la cual tiene un área aproximadamente de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (492,95 mts.2), con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (84,95 mts.2), y un valor asignado en la solicitud de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500.000,00), ubicada en una parcela de terreno distinguida con la letra “B”, perteneciente al Conjunto Residencial Colibrí, situada sobre un lote de terreno distinguido con el Nº 782 del Parcelamiento Colinas de Carrizal, en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal,

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
La Secretaria Temp,

Abg. DAMELIS FIGUERA.
En fecha 23/02/2016, siendo las 10:20 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria Temp,

Abg. DAMELIS FIGUERA.
SOLICITUD N° S-095-16
OMN/DF/SL