REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Febrero de 2016
SOLICITUD Nº S-096-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 02 DE FEBRERO DE 2016
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA GABRIELA VIELMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.279.181, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana YOLANDA LEONOR DIAZ DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.340.186 y de sus hermanos ANGEL EUGENIO, PEDRO PABLO, LIZBETH MIRITZA, MARIA ALEXANDRA y CESAR AUGUSTO VIELMA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.843.908, V-6.458.903, V-6.872.946, V-10.279.180, y V-13.476.695, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Cesar Augusto Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.949.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 02 de febrero de 2016, por la ciudadana MARIA GABRIELA VIELMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.279.181, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.949, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL RAFAEL VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-604.269, a su favor, de su madre ciudadana YOLANDA LEONOR DIAZ DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.340.186 y de sus hermanos ANGEL EUGENIO, PEDRO PABLO, LIZBETH MIRITZA, MARIA ALEXANDRA y CESAR AUGUSTO VIELMA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.843.908, V-6.458.903, V-6.872.946, V-10.279.180, y V-13.476.695, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25 de diciembre de 2.015, falleció ab intestato y a la edad de ochenta y cinco (85) años, quien fuera su padre, ANGEL RAFAEL VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia Urbanización Los Nuevos Teques, Casa Nº 9, ruta 4, Conjunto Guaiprado, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cedula de identidad número V-604.269.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del De Cujus ANGEL RAFAEL VIELMA; acta de matrimonio, partidas de nacimientos de los ciudadanos, ANGEL EUGENIO, PEDRO PABLO, LIZBETH MIRITZA, MARIA ALEXANDRA, MARIA GABRIELA y CESAR AUGUSTO VIELMA DIAZ, así como copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, del de cujus y de la cónyuge que la sobrevive.
El Tribunal mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES CONCEPCIÒN HERNANDEZ y MARIA DE JESUS PEREZ ALAMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.523.159 y V-6.875.127, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, la cónyuge que la sobrevive, sus hermanos, y al De Cujus ANGEL RAFAEL VIELMA, igualmente les consta que la solicitante, su madre y sus hermanos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANGEL RAFAEL VIELMA, ACTA DE MATRIMOIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ANGEL EUGENIO, PEDRO PABLO, LIZBETH MIRITZA, MARIA GABRIELA, MARIA ALEXANDRA y CESAR AUGUSTO VIELMA DIAZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus ANGEL RAFAEL VIELMA, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana YOLANDA LEONOR DIAZ DE VIELMA, y tercero, la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: ANGEL EUGENIO, PEDRO PABLO, LIZBETH MIRITZA, MARIA GABRIELA, MARIA ALEXANDRA y CESAR AUGUSTO VIELMA DIAZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL RAFAEL VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-604.269, a la ciudadana YOLANDA LEONOR DIAZ DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.340.186, y a sus hijos ciudadanos ANGEL EUGENIO, PEDRO PABLO, LIZBETH MIRITZA, MARIA GABRIELA, MARIA ALEXANDRA y CESAR AUGUSTO VIELMA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.843.908, V-6.458.903, V-6.872.946, V-10.279.181, V-10.279.180 y V-13-476-695, correlativamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Cesar Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.949, constante de treinta y uno (31) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez Temporal,

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
La Secretaria Temp,

Abg. DAMELIS FIGUERA.
OMN/DF/SL
SOLICITUD Nº S-096-16