REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Febrero de 2016
SOLICITUD Nº S-078-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 11 DE ENERO DE 2016
SOLICITANTE: ciudadana: CELNAIRET FELICIDAD MORENO PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.121.374, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano GUILLERMO ALI MORENO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.376, y de su hermano YERMIN JOSE MORENO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.058.
ABOGADO ASISTENTE: Belkis Barbella y Zenaida Padrino, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932 y 206.258, respectivamente.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 11 de enero de 2016, por la ciudadana CELNAIRET FELICIDAD MORENO PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.121.374, debidamente asistido por la abogada Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIRIAN JOSEFINA PADRINO DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.829, a su favor, de su padre ciudadano GUILLERMO ALI MORENO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.3.587.376 y de su hermano YERMIN JOSE MORENO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.058, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de octubre de 2.015, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y cinco (55) años, quien fuera su madre, MIRIAN JOSEFINA PADRINO DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, siendo su última residencia Lagunetica, Sector Agua Fría, Casa Nº 8, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cedula de identidad número V-6.460.829.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción de la causante MIRIAN JOSEFINA PADRINO DE MORENO; actas de nacimientos de los ciudadanos YERMIN JOSE MORENO PADRINO y CELNAIRET FELICIDAD MORENO PADRINO, acta de matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO ALI MORENO VILLEGAS y MIRIAN JOSEFINA PADRINO DE MORENO, asì como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los causahabientes.
El Tribunal mediante auto de fecha 01 de febrero de 2016, admitió la solicitud y se insto a la solicitante a subsanar las correcciones que hubiera lugar, en el escrito de solicitud en el particular tercero.
En fecha 11 de febrero de 2016, compareció la ciudadana CELNAIRET FELICIDAD MORENO PADRINO, debidamente asistida de abogado, y dio cumplimiento al auto dictado en fecha 01/02/2016.
En fecha 12 de febrero de 2016, se dicto auto en la cual se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 25 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: DHAMELYZ JOSELYN TEJADA GONZALEZ y MANUEL ALEJANDRO SOUSA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.116.245 y V-20.745.689, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a la De Cujus MIRIAN JOSEFINA PADRINO DE MORENO, al cónyuge que le sobrevive y a su hermano, igualmente les consta que la solicitante, su padre y su hermano son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción de la causante MIRIAN JOSEFINA PADRINO DE MORENO, Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO ALI MORENO VILLEGAS y MIRIAN JOSEFINA PADRINO DE MORENO, Actas de Nacimiento de los ciudadanos YERMIN JOSE MORENO PADRINO y CELNAIRET FELICIDAD MORENO PADRINO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus MIRIAN JOSEFINA PADRINO DE MORENO, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadano GUILLERMO ALI MORENO VILLEGAS, y tercero, la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: YERMIN JOSE MORENO PADRINO y CELNAIRET FELICIDAD MORENO PADRINO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIRIAN JOSEFINA PADRINO DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.829, al ciudadano GUILLERMO ALI MORENO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.376, y a sus hijos ciudadanos YERMIN JOSE MORENO PADRINO y CELNAIRET FELICIDAD MORENO PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.715.058 y V-21.121.374, correlativamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado al vuelto del folio 1 del expediente. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Belkis Barbella, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez Temporal,

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
La Secretaria Temp,

Abg. DAMELIS FIGUERA.
OMN/DF/SL
SOLICITUD Nº S-078-16