REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 15 de diciembre de 2015, por los ciudadanos AURA TIBISAY CONTRERAS de GUARAPO y VLADIMIR JOSÉ GUARAPO CIANCIARULLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.212.039 y 5.309.133, respectivamente; asistidos por el Abogado José Eduardo Guarapo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 41.897; la cual fue admitida 18 de diciembre de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 22 de enero de 2016, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

El día 28 de enero de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

En fecha 11 de febrero de 2015, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Juzgado Tercero de la Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 134, folio, del año 1987. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Edificio San Antonio, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres Rafael Eduardo y Adriana Valentina. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.


El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AURA TIBISAY CONTRERAS de GUARAPO y VLADIMIR JOSÉ GUARAPO CIANCIARULLO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador hoy Registro Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 134, del año 1983.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 16/031 y 16/032.
EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2015-331
LCH/ MMI / mmd