REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 16 de febrero de 2016
205° y 156°





Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana María Alejandrina Torres de Arráez, asistida por el abogado Pablo Rafael Arráiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 150.698, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRINA TORRES de ARRÁEZ, FREDDY LOPE ARRÁEZ TÓRREZ, HÉCTOR JOSÉ ARRÁEZ TORRES, YRIS MARINA ARRÁEZ de BLANCO y EVELÍN SONIA ARRÁEZ TORRES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.111.418, 4.284.661, 5.410.968, 6.352.800 y 6.547.970, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos respectivamente del causante, ciudadano LOPES MARÍA ARRÁEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 930.968 y quien falleció en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 197, Folio 197, de fecha 18/10/2013, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO






Expediente N°: S-2013-235
LCH / MMI / jge