REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 21 de octubre de 2015, por la abogada Zaimar Coromoto Monascal Velásquez, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 148.123, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAIKER ANTONIO DELGADO OJEDA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.859.610, la cual fue admitida en fecha 26 de octubre de 2015, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana EYMIGRE JOLEE REINA SUMOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.383.273; de este domicilio y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.
En fecha 16 de diciembre de 2015, compareció la abogada Zaimar Coromoto Monascal, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano, Maiker Antonio Delgado Ojeda, ambos ampliamente identificados en autos y la ciudadana Eymigre Jolee Reina Sumoza, asistida por la abogada Anna Valentina Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.556, quienes consignaron diligencia mediante la cual manifiestan que durante la unión conyugal se adquirieron bienes los cuales señalan indicando que los mismos serán liquidados posteriormente de mutuo consentimiento. En la misma oportunidad la ciudadana Eymigre Reina, se da por notificada del presente procedimiento.
En fecha 27 de enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 28 de enero de 2016, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y presentó diligencia donde manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
Siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la apoderada del solicitante que el ciudadano Maiker Antonio Delgado Ojeda contrajo matrimonio civil con la ciudadana EYMIGRE JOLEE REINA SUMOZA, en fecha siete (7) de agosto de dos mil cuatro (2004), ante la Oficina de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, según consta de Acta N° 119, folio 174 y vto., Tomo I de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2004. Que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Atapabo, Planta baja D, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que desde el día dos (2) de agosto de dos mil diez (2010) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, por lo que han permanecido en esa situación desde hace más de cinco (5) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siendo esto así, se observa que la norma invocada por el solicitante establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Así las cosas, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que la situación narrada por el peticionante se subsume en el supuesto de hecho contenido en dispositivo legal transcrito y por ello concluye esta juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio del ciudadano MAIKER ANTONIO DELGADO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.859.610, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une con la ciudadana EYMIGRE JOLEE REINA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.383.273, contraído en fecha siete (7) de agosto de dos mil cuatro (2004), ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, según consta de Acta Nº 119, folio 174 y vto., Tomo I, del año 2004.
Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m. Se libraron los Oficios N° 16/038 y 16/039.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-286
LCH/MMI/mmd
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