REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


En fecha 22 de septiembre de 2015, los ciudadanos CARLOS ERNESTO PAZMIÑO BÁEZ y YARITZA BEATRIZ BOLÍVAR RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NROS 12.343.689 y 12.455.502, en ese orden, asistidos por el abogado Rafael Zurita Hahn, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.598, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de octubre de 2015, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en razón de que los solicitantes indicaron que su último domicilio conyugal fue en San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.

En fecha 4 de noviembre de 2015, este Tribunal recibió y dio entrada al expediente por resultar el competente en razón del territorio para conocer el presente asunto.

En fecha 11 de noviembre de 2015, fue admitida la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 27 de enero de 2016, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 28 de enero de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:





Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad
Civil de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 52 del Libro de Matrimonios del año 2007. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, Conjunto Residencial Bosque Tamanaco, Torre “B”, piso 2. Apto 22-B, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años –desde el mes de agosto de 2010-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ERNESTO PAZMIÑO BÁEZ y YARITZA BEATRIZ BOLÍVAR RAVELO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 52 del Libro de Matrimonios del año 2007, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción

Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,




MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/040 y 16/041.
EL SECRETARIO Tit.






Expediente Nº: S-2015-294
LCH / MMI / jge