REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: LUIS JAVIER TOVAR MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.385.531.
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA: BRIGIDA CONTRERAS CHACÓN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 17.175, y titular de la Cédula de Identidad NRO V-17.385.531.
NOHEMI TRINIDAD ANZOLA VELA y NAZARET ALVARO FERREIRO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.819.817 y 12.160.414, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
Expediente Nº: E-2014-031
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por libelo de demanda que por Entrega Material, fue presentado en fecha 27 de junio de 2014, por el ciudadano Luis Javier Tovar Meza, asistido por la abogada Brígida Contreras Chacón, contra los ciudadanos NOHEMI TRINIDAD ANZOLA VELA y NAZARET ALVARO FERREIRO RODRÍGUEZ, antes identificados.
En fecha 7 de julio de 2014, se dicto sentencia Interlocutoria, declarándose incompetente para conocer la causa en razón de la cuantía y se ordeno declinar el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda- Distribuidor en Turno.
En fecha 21 de julio de 2014, se dicto auto remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor, vencido el lapso establecido en el artículo 69 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, recibió el expediente y en fecha 7 de agosto de 2014, dicto sentencia Interlocutoria, declarándose incompetente en razón de la Materia, planteándose el Conflicto de Competencia por lo que remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 12 de agosto de 2014, el Juzgado Superior dio entrada al expediente y en fecha 14 de agosto de 2014, dicto sentencia resolviendo el conflicto de competencia, y declarando la competencia al Juzgado Los Salias para conocer la presente causa.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió el expediente en esta Juzgado, se le dio entrada bajo el mismo número.
II
Expuestas así las actuaciones procesales, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la única actuación se efectuó en fecha 27 de junio de 2014, fecha en la que el accionante presentó libelo de demanda ante este Tribunal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO TITULAR,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 de la mañana.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2014-031
LCH / MMI / mmd
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