REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 29 de febrero de 2016
205° y 157°




Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Ingrid Daniela Briceño Arrieche, asistida por el abogado Leonardo Augusto Viloria Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 100.587, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos INGRID DANIELA BRICEÑO ARRIECHE, LUIS EDGARDO MÉNDEZ DEL MORAL y NIRZA LUCÍA SALAZAR de MÉNDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 19.401.428, 4.973.309 y 5.976.423, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa y padres respectivamente del causante, ciudadano LUIS GUILLERMO MÉNDEZ SALAZAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.233.129 y quien falleció en fecha cinco (5) de junio de dos mil quince (2015), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 2146, Folio 146, Tomo 9, de fecha 06/16/2015, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO




Expediente N°: S-2015-310
LCH / MMI / jge