REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 14.446

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ARMINDO DE ABREU CORREIA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 955.917 y la sociedad mercantil CARNES, LICORES Y EXQUISITESES ALTO PAI, C.A
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES –INTIMACIÓN-
Expediente Nº: E-2013-008
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I
Se inició el presente juicio mediante demanda por cobro de bolívares, interpuesta ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANTONIO MEDINA, quien actúa como endosatario en procuración, contra el ciudadano FRANCISCO ARMINDO DE ABREU CORREIA Y LA EMPRESA CARNES, LICORES Y EXQUISITESES ALTO PAI C.A, antes identificado, el cual declinó la competencia por el territorio en este Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, libró despacho saneador a fin de que el demandante indique la cantidad exacta de la suma liquida y exigible, los intereses vencidos de la letra de cambio, respecto al cual apeló la parte actora, siendo oída dicha apelación en ambos efectos.
En fecha 25 de julio de 2013 se le da entrada al expediente procedente del Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual declaró parcialmente con lugar la apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2013 la parte actora presentó escrito de subsanación, donde especifica la cantidad de los intereses moratorios, subsanando el libelo de la demanda.
El 27 de septiembre de 2013 el Tribunal admitió la demanda y decretó la intimación al ciudadano FRANCISCO ARMINDO CORREIA DE ABREU en su propio nombre y como representante legal de la empresa CARNES, LICORES Y EXQUISITESES ALTO PAI. C.A para que pague a la parte actora dentro de los diez dÍas las cantidades allí mencionadas.
En fecha 24 de octubre de 2013 compareció la parte demandante y solicitó el suministro de fotostatos requeridos para la elaboración de compulsas, el escrito de subsanación y el decreto de intimación, lo cual fue acordado en fecha 29 de octubre de 2013.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 24 de octubre de 2013, cuando el apoderado judicial de la accionante suministró los fotostatos requeridos para la elaboración de compulsas, asó como la copia del escrito de subsanación y del decreto de intimación; no realizando ningún otro acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso del contenedor dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia. A así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:03 p.m.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2013-008
LCH / MMI /ypc