REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 5 de febrero de 2016
205º y 156°
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 15 de enero de 2016, por los ciudadanos MANUEL ALFREDO PIÑANGO LOPEZ Y MARYORIE AYARIT SEQUERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.470.037 y V-14.363.601, debidamente asistido por el abogado Argenis B. Cordovez Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.482, la cual fue admitida en fecha 18 de enero de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondiente.
En fecha 28 de enero de 2016, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 19 de enero de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegó el solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, según consta de Acta de matrimonio. Que establecieron su último domicilio conyugal en La Urbanización La rosaleda, edif. Caroní, piso 13, apartamento 13-c, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL ALFREDO PIÑANGO LOPEZ Y MARYORIE AYARIT SEQUERA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que une a los ciudadanos MANUEL ALFREDO PIÑANGO LOPEZ Y MARYORIE AYARIT SEQUERA, contraído el diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), según consta de Acta Nº 439, que riela en el libro respectivo el cual reposa ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los tres (5) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO
MAIKEL MEZONES IBAÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m.
Expediente Nº: S-2016- 007
LCH/ MMI / ypc
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