REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 10 de Febrero del 2.016
205º y 156°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 15-DPIF-F17-00092-2016, de fecha 29/01/2016, presentado por el ciudadano Dr., ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L- 1520/2010, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra los Adolescentes ARIZA HENRY SANTIAGO Y MUÑOZ TORO JOHAN MANUEL, indocumentado, por la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLAMIENTO, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, CONCURSO REAL DEL DELITO, en perjuicio de JUAN DIAZ, LISBETH HERRERA, RAFAEL RODRIGUEZ, JUAN ALZURO, JUAN HERRERA, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO.-
Siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, del día de hoy, encontrándose en las instalaciones de su despacho donde fungía como jefe de los servicios de guardia, momentos cuando se presentaron (5) ciudadanos, quienes se identificaron como JUAN HERRERA, JUAN ALZURO, RAFAEL RODRIGUEZ, LISBETH HERRERA, abordos de un vehículo marca ford, modelo pick- up 150, color blanco, placas 363 MBE, conducida por el ciudadano JUAN DIAZ, procedente de sucuta, sector los cajones, con cuatro (04) ciudadanos entre ellos dos (02) adolescentes informándome que se encontraban en el río con un grupo de amigos disfrutando cuando de repente llegaron un grupo de ocho (08) sujetos aproximadamente, algunos con armas de fuego, amenazándolos y tirándolos al piso, golpeándolos quitándoles todas sus pertenencias y que también le mandaron a quitar la ropa a una de las mujeres que se encontraban en el grupo, y que posteriormente emprendieron veloz huída al escuchar el ruido de un vehículo, logrando retener a cuatro de ellos, quienes a simple vista se observaba sucios y con raspones en su cuerpo, seguidamente procedieron a realizarles la respectiva inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, en vista de la situación , procedió el funcionario el AGENTE JOSE ALEJANDRO TORREALBA RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.112.951, a informar a los ciudadanos y adolescentes detenidos de sus derechos como lo establece los artículo 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notificando al Ministerio Público …
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 06/01/2011., corre inserta acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander, (Folio 03 y vto.).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 07/01/2016., por ante este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, donde el adolescente ARIZA HENRY SANTIAGO, entre otras cosas expuso: “Lo que paso es que nosotros íbamos a buscar mandarinas, cuando veníamos cruzando el río, ya venía gente bajando y llegan y nos dicen que no vayamos para donde están las mandarinas, porque habían robado a una ente, y entonces como nosotros no les creímos y uno de los muchacho dije eso es mentira, ellos no quieren que uno valla donde están las mandarinas, entonces nosotros nos fuimos y cuando íbamos estaba una gente en una parcela venía un chamo en una moto venía empistolado, y uno y uno de los muchachos dice vamos a devolvernos porque por aquí pasó algo, y el otro dijo vamos a seguir derecho porque ya estamos llegando, pasamos a agarrar las mandarinas, estábamos agarrando y nos veníamos y empezó la gente a lanzar tiro y nos tuvimos que correr y les dijimos a una señora permiso para pasar por aquí que nos están lanzando tiros, la señora nos dice pasen, cruzamos el río y nos quedamos agachados, después la señora les dice mira ahí están los muchachos escondidos, los tipos dijeron salgan o si no los vamos a matar, yo les dije a los muchachos vamos a salir porque sino nos van a matar, salimos los cuatros nos agarraron nos cayeron a golpes, nos montaron en la camioneta y nos trajeron para casa blanca…” (Folio 23 al 31).-

En fecha 02/02/2016., el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr., ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal D y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Toda vez que existe una causa de INCULPABILIDAD en razón de la edad.-

RAZONES DE DERECHO.-
Observa este Juzgador, que para la fecha en que ocurrieron los hechos, , los adolescentes imputados ARIZA HENRRY SANTIAGO y MUÑOZ TORO JOHAN MANUEL, contaban con 12 años de edad, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo alguno y actualmente los mismos no entran en el campo de aplicabilidad del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo prevé el artículo 638 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual dispone: “…Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescente que se encuentren en proceso antes los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes menores de Catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente respectivo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente Ley…” es por este Juzgador de conformidad con lo establece los artículos 561 literal D y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, . En razón de ello, solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida a los adolescentes ARIZA HENRY SANTIAGO y MUÑOZ TORO JOHAN MANUEL, Indocumentados y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 117.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/NSGB/ 536
EXP. L- 1520/2011