REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 01 de Febrero de 2016
205° y 156°


ASUNTO: S-0268-15-TSM

SOLICITANTES: ELOÍSA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.630.864
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02/11/2015, por la ciudadana ELOÍSA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.630.864, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NUZZOSGAMBATO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor, siendo asignada al mismo Despacho Judicial por sorteo realizado en esa misma fecha.
Solicitó en su escrito que sea corregida o rectificada su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del municipio Autónomo Tomas Lander, bajo el Acta Nº. 11de fecha 17 de Febrero de 1945; a tales efectos adujo que, su madre tiene por nombre PETRA FLORES DE CORONIL, donde se puede apreciar en copia del acta de Matrimonio donde certifica que la ciudadana es casada con el ciudadano REMIGIO CORONIL siendo que por TRANSCRIPCIÓN ERRONEA QUEDO DE MANERA INCORRECTA LA IDENTIFICACIÓN DE LA CIUDADANA PETRA FLORES CORONIL mencionada ut supra, siendo lo correcto PETRA FLORES DE CORONIL, según se constata en los anexos consignados y; que a los efectos de demostrarlo con él anexo copia del Acta de Nacimiento, Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia de la cedula de identidad de la solicitante, por estos motivos es por lo que, solicitó ordene al Registro Civil del municipio autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, subsanar el error cometido en su Acta de Nacimiento donde dice “PETRA FLORES CORONIL”, debe decir “ PETRA FLORES DE CORONIL”, asimismo pueda ser corregido mis apellidos, a los fines que se lea y se escriban de manera correcta. Es decir “ ELOISA CORONIL FLORES”, tal como le corresponde.
Por auto dictado en fecha cinco (05) de Noviembre de 2015, el Tribunal ordena dale entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante diligencia presentada en fecha 11/11/2015, la ciudadana ELOÍSA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.630.864, debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos relativos a la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del día 17 de Noviembre del mismo año, ordenando el emplazamiento de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 09/12/2015, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 09 de Diciembre de 2015, Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público sin que éste haya pronunciado al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
UNICO
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de nacimiento, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante Sentencia Definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En el caso de marras, fue solicitada la Rectificación de acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del estado Miranda,bajo el Acta Nº.78de fecha 21 de Febrero de 1947; alegando que allí se le identificó a su progenitora como PETRA FLORES CORONIL, siendo este incorrecto; que su verdadero nombre es PETRA FLORES DE CORONIL; que la rectificación que aspira es que se realice las correcciones del caso y los errores de transcripción referido a su nombre sean subsanados, siendo consignado el siguiente acervo probatorio:
* Copia de cédula de identidad de ELOÍSA FLORES.
* Copia Certificada de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del municipio Tomás Lander de la ciudadana ELOÍSA FLORES.
* Copia Certificada de acta de Matrimonio de sus padres PETRA FLORES DE CORONIL, y el ciudadano REMIGIO CORONIL
* Copia Certificada de acta de Matrimonio de su persona ELOISA CORONIL FLORES y el ciudadano SATURNINO MANRRIQUE DÍAZ.
Ahora bien, se evidencia de las probanzas traída a los autos, las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en un error material al transcribir erróneamente la identificación de la ciudadana PETRA FLORES CORONIL mencionada ut supra, siendo lo correcto PETRA FLORES DE CORONIL, según se constata en los anexos consignados a los efectos de demostrar lo indicado: copia del Acta de Nacimiento, Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia de la cedula de identidad de la solicitante, por estos motivos es por lo que, se ordena al Registro Civil del municipio autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, subsanar el error cometido en su Acta de Nacimiento donde dice “PETRA FLORES CORONIL”, debe decir “ PETRA FLORES DE CORONIL”, asimismo pueda ser corregido los apellidos de la solicitante, a los fines que se lean y se escriban de manera correcta. Es decir “ELOISA CORONIL FLORES”, tal como le corresponde. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ELOISA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº N° V-3.630.864, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal en el Acta Nº. 178 de fecha 22 de Febrero de 1947, anotada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del estado Miranda, en el término siguiente: Donde se lee “PETRA FLORES CORONIL,” y debe leerse PETRA FLORES DE CORONIL. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los primero (01) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0268-15- TSM