REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 05 de Febrero de 2016
205° y 156°


ASUNTO: S-0257-15-TSM

SOLICITANTES: MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.155
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN ADOLFO RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 41.557.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 20/10/2015, por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.155, debidamente asistida por elciudadano RUBÉN ADOLFO RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 41.557, por ante el Tribunal Segundode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor, siendo asignada al mismo Despacho Judicial porsorteo realizado en esa misma fecha.
Solicitó en su escrito que sea corregida o rectificada el acta de defunción, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del municipio Autónomo Tomas Lander, bajo el Acta Nº. 945; a tales efectos adujo que, en el acta de defunción aparece transcrito el nombre de la esposa como JUANITA MARTÍNEZ, siendo el correcto MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZdonde se puede apreciar en copia del acta de Matrimonio signada con el N°102 donde certifica que el ciudadanoRAMÓN ANTONIO DÍAZ MUÑOZ es casado con la ciudadanaMIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZsiendo que porTRANSCRIPCIÓN ERRONEA QUEDO DE MANERA INCORRECTA LA IDENTIFICACIÓN DELA CIUDADANAJUANITA MARTÍNEZmencionada ut supra, siendo lo correctoMIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ, según se constata en los anexos consignados y; que a los efectos de demostrarlo con él anexoCopia Certificada del Acta de Matrimonio signada con la letra A, copia del Acta de defunción signada con la letra B, copia de cedula de identidad de la solicitante, por estos motivos es por lo que, solicitó ordene al Registro Civil del municipio autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, subsanar el error cometido enelActa de Defunción donde dice “JUANITA MARTÍNEZ”, debe decir “MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ”, a los fines de solicitar mi cedula de identidad con el nuevo estado civil.

Por auto dictado en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2015, el Tribunal ordena dale entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante diligencia presentada en fecha 22/10/2015, la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZvenezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.155, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos relativos a la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del día 29 de Octubredel mismo año, ordenando el emplazamiento de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 02/12/2015, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Citación debidamente firmada en esta misma fecha, en fecha 03-02-15 se recibe la contestación de la Fiscal no teniendo objeción, ni observación que realizar a la misma.
UNICO
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de defunción, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante Sentencia Definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En el caso de marras, fue solicitada la Rectificación de acta de defunción, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del estado Miranda,bajo el Acta Nº.945 de fecha; alegando que allí se le identificó a su esposa comoJUANITA MARTÍNEZ, siendo este incorrecto; que su verdadero nombre es MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ; que la rectificación que aspira es que se realice las correcciones del caso y los errores de transcripción referido a su nombre sean subsanados, siendo consignado el siguiente acervo probatorio:
* Copia de cédula de identidad de MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ.
* Copia Certificada de acta de matrimonio emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle signada con el N° 102, de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ y el ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ MUÑOZ.
* Copia Certificada de acta de Defunción de su esposo RAMÓN ANTONIO DÍAZ MUÑOZ emitida de la Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander signada con el N° 945
Ahora bien, se evidencia de las probanzas traída a los autos, las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en un error material al transcribir erróneamente la identificación de la ciudadana JUANITA MARTÍNEZmencionada ut supra, siendo lo correcto MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ, según se constata en los anexos consignados a los efectos de demostrar lo indicado: copia del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del Acta de Defuncion y Copia de la cedula de identidad de la solicitante, por estos motivos es por lo que, se ordena al Registro Civil del municipio autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, subsanar el error cometido en el Acta de Defuncion donde dice “JUANITA MARTÍNEZ”, debe decir “MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ”, a los fines que de solicitar la cedula de identidad con el nuevo estado civil.. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº N° V-6.353.155, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal en el Acta Nº 945, anotada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del estado Miranda, en el término siguiente: Donde se lee “JUANITA MARTÍNEZ,” y debe leerse “MIGDALIA JOSEFINA MORALES DE DÍAZ”. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis(2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO





















NOM/MLG/Rey
N° S-0257-15- TSM