REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 16 de Febrero de 2016
205° y 156°

ASUNTO: C-0020-15-TSM

PARTE ACTORA: OCTAVIO DE BRITO PATINHA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.991.696.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abg. MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834.

PARTE DEMANDADA: LUNCHERÌA MELANY C.A., inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 28/01/199, anotada bajo el Nro. 109, Tomo 1-B-Sgdo., representada por la ciudadana NORMA COROMOTO VICUÑA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.809.918.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 43.697.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano OCTAVIO DE BRITO PATINHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.991.696, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abg. MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834, por ante este Despacho Judicial en función de Distribuidor en fecha 15/10/2015, siendo asignada a este Tribunal por sorteo realizado en esa misma fecha, la cual fue admitida por auto de fecha 29/10/2015, previa consignación de los documentos respectivos.

Alegó la parte actora en su escrito libelar que suscribió contrato de arrendamiento con la empresa Lunchería Melany C.A., sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro. 1 Izquierdo, Mini Centro Tropical, ubicado en la Calle Ribas, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda por un lapso de un (01) año fijo no prorrogable, venciéndose el día treinta (30) de septiembre del año 2013; que la arrendataria continuó ocupando el inmueble ya que no se le informó en el lapso correspondiente su desocupación; que el contrato quedó vigente hasta el treinta de septiembre de 2014; que mediante Notificación Judicial practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se le notificó la decisión de no renovar el contrato; que la Arrendataria usó y agotó íntegramente el plazo de la prórroga de Ley que culminó el día 30/09/2015; que la arrendataria aún permanece ocupando el inmueble pese a la oposición que ha hecho a esta situación, por lo que, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
En fecha 02 de Diciembre de 2015, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por la representante de la parte demandada Lunchería Melany C.A.
En fecha 14/01/2016, la ciudadana Norma Coromoto Vicuña Morales, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.809.918, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada Lunchería Melany, otorgó poder Apud-Acta al profesional del Derecho PETRONIO RAMÒN BOSQUES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 43.697.

En fecha 19/01/2016, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación con recaudos.

Mediante auto dictado el 20/01/2016 el Tribunal ordenó realizar cómputo por secretaría desde el día 02/12/2015 hasta el 20/01/2016, igualmente por auto dictado en la misma fecha se fijó el día 26 de enero de 2016 a las 10:00 a.m., para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia presentada en fecha 26/01/2016, los abogados María Nuzzo y Petronio Bosques, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 36.834 y 43.697, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y parte demanda en el mismo orden, solicitaron las suspensión de la causa hasta el día once (11) de febrero de 2016, a las 10:00 a.m., lo cual fue acordado por auto del día 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de Febrero de 2016, tuvo lugar la audiencia preliminar establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en la cual las partes celebraron Transacción Judicial.

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, en virtud de que la TRANSACCIÓN JUDICIAL, es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; en la cual las partes de mutuo acuerdo deciden poner fin al juicio, tal como lo preceptúa el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 256 ejusdem, por lo que debe considerarse como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: le imparte su aprobación a la Transacción celebrada por las partes en fecha 11 de Febrero de 2016; en consecuencia, lo HOMOLOGA en los términos allí expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones acordadas, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO





















N° C-0020-15-TSM
NOM/MLG/Rey