REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 16 de Febrero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: S-0295-15-TSM
SOLICITANTE: EDUARDO PEÑA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.401.062
ABOGADA ASISTENTE: MARIA LIBIA MARULANDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 208.229.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado por el ciudadano EDUARDO PEÑA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.401.062, debidamente asistido por la abogada MARIA LIBIA MARULANDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 208.229 en fecha 15/12/2015, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en función de Distribuidor, siendo asignado por sorteo realizado en esta misma fecha; alega el solicitante que; sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Mata, Tobías Blanco II, callejón La Esperanza II, casa Nro. 31-B, Santa Bárbara, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº CC-M-111-15, de fecha 04/06/2015, se determinaron sus medidas y linderos y demás características, señaladas en la solicitud. Que todas las bienhechurías señaladas en la presente solicitud, donde se ha invertido la cantidad de Ciento noventa y cinco mil (195.000 Bs.) bolívares en materiales y mano de obra los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 18/12/2015 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 21/01/2016, admitida por auto de fecha 26/01/2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 19/01/2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos BRIGIDA NINOSKA NAVARRO PEREZ y SIMEON ROSALIO LUNA URBINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.016.354 y V-6.423.829, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor del ciudadano EDUARDO PEÑA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.401.062.
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez y seis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0295-15- TSM
NOM/MLG/Rey
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