REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 17 de febrero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: S-0283-15-TSM
SOLICITANTE: RAMON ESPARIS MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.413.038.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 36.834.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 26/11/15, por parte del ciudadano RAMON ESPARIS MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.413.038., asistido por la Abg. MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 36.834, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, por sorteo realizado en esta misma fecha, quien alega que el ciudadano JOSE ESPARIS MATO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien era titular de la cédula de identidad nro. 2.972.075, falleció ab- intestato en fecha 08 de octubre de 2015, según consta en acta de defunción Nro.505, folio 505, de fecha 10/10/2015, emanada del Registro Civil del municipio Autónomo Tomás Lander, dejó como únicos herederos a la ciudadana ERUNDINA MORALES DE ESPARIS, casada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 15.223.031, quien era su cónyuge, según consta en acta de matrimonio nro. 306, inscrita en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal; asimismo a los ciudadanos MANUEL ESPARIS MORALES; JOSE ANTONIO ESPARIS MORALES; MIGUEL ANGEL ESPARIS MORALES y RAMON ESPARIS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.408.609, V-6.408.608, V-6.825.627 y; V-6.413.038 respectivamente, por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil solicitó sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus causante de la presente solicitud.
Asimismo, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la Solicitud.
En fecha 26 de noviembre de 2015, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo que por diligencia del día 03 de Diciembre de 2015, consignan lo solicitado.
Mediante auto dictado el día 03 de febrero de 2016, el tribunal admitió la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, fijó la oportunidad al momento de la presentación de los testigos a los fines de la respectiva declaración.
En fecha 04/02/2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CHELMAN RENNE BARRIOS GUZMAN y EUDY JAVIER SALAZAR FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.154.440 y V-19.829.702, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos ERUNDINA MORALES DE ESPARIS, casada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 15.223.031, en su calidad de cónyuge sobreviviente, asimismo a los ciudadanos MANUEL ESPARIS MORALES; JOSE ANTONIO ESPARIS MORALES; MIGUEL ANGEL ESPARIS MORALES y RAMON ESPARIS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.408.609, V-6.408.608, V-6.825.627y 6.413.038 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ESPARIS MATO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. 2.972.075.
Dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a Terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez y siete (17) día del mes de febrero de Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0283-15- TSM
NOM/MLG/Rey
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