REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 19 de febrero de 2016
205° y 156°

ASUNTO: S-0307-16-TSM

SOLICITANTE: BRENDA DEL FATIMA DA SILVA LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.266.431.

APODERADA JUDICIAL: LUISA DE NAVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 117.235

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 21/01/2016, por parte de la ciudadana BRENDA DEL FATIMA DA SILVA LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.266.431, asistido por la Abg. LUISA DE NAVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 117.235, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, por sorteo realizado en esta misma fecha, quien alega que el ciudadano JOAQUIN DA SILVA FERREIRA, soltero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien era titular de la cédula de identidad nro. 6.038.744, falleció ab- intestato en fecha 25 de julio de 2015, según consta en acta de defunción Nro.336, emanada del Registro Civil del municipio General Rafael Urdaneta, dejó como única heredera a la ciudadana BRENDA DEL FATIMA DA SILVA LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.266.431, según consta en acta de nacimiento nro. 140, inscrita en el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Tácata del Municipio Guaicapuro del, estado Bolivariano de Miranda; por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil solicitó sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAQUIN DA SILVA FERREIRA, identificado ut supra.

Asimismo, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la Solicitud.

En fecha 21 de enero de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo que por diligencia del día 02 de febrero del 2016, consigna lo solicitado, asimismo otorga poder Apud-acta a la Abg. LUISA DE NAVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 117.235.

Mediante auto dictado el día 05 de febrero de 2016, el tribunal admitió la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, fijó la oportunidad al momento de la presentación de los testigos a los fines de la respectiva declaración.

En fecha 15/02/2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MIGDALIA DE JESUS MUÑOZ BASTARDO y RITO ANTONIO HERNANDEZ GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.905.190 y V-4.290.089, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a la ciudadana BRENDA DEL FATIMA DA SILVA LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.266.431, en su calidad de hija sobreviviente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOAQUIN DA SILVA FERREIRA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. 6.038.744

Dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a Terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez y nueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO





N° S-0307-16- TSM
NOM/MLG/Rey