REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 23 de febrero de 2016
205° y 157°
ASUNTO: S-0293-15-TSM
SOLICITANTE: MONTILLA PERDOMO MARÍA LILIANA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.836.652
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YAJAIRA RIOBUENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 241.241
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 14/12/2015, por parte de la ciudadana MONTILLA PERDOMO MARÍA LILIANA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.836.652, ante este Despacho Judicial, en función de Distribuidor, siendo asignada al mismo por Sorteo realizado en esta misma fecha. Alegó que ha construido unas Bienhechurías, propiedad del Municipio, ubicado en el Rodeo, Barrio El Carmen, Callejón Barrio El Carmen, casa S/N, Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda,constituidas por una casa, que según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada en dicho inmueble por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según informe Nro- CC-M-298-15, de fecha 24/11/2015. En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de “Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00) los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicitaron al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2015, el Tribunal ordeno darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día 18/01/16, presentada por la ciudadana MONTILLA PERDOMO MARÍA LILIANA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-11.836.652, debidamente asistida por la profesional del Derecho Abg. CARMEN YAJAIRA RIOBUENO inscrito en el I.P.S.A bajo el número 241.241, en la cual consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio, en fecha 21/01/2015 el Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en cuanto a las declaraciones testimoniales se evacuaron a la fecha de su presentación.
El día 19 de Febrero del 2015, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas DELCY MARGARITA OJEDA SÁNCHEZ Y YULIS ROSALBA ALBARRÁN COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-6.999.963 y V-13.564.962, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en la presente solicitud, a favor de la ciudadana MONTILLA PERDOMO MARÍA LILIANA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.836.652, dejando a salvo los derechos que pudiese corresponder a los terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAQUERIANO
N° S-0293-15- TSM
NOM/MLG/Rey
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