REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 26 de febrero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: S-0316-16-TSM
SOLICITANTES: SAVERIO LA VEGLIA RICCA e HILDA RAMONA MENDOZA DE LA VEGLIA, de nacionalidades Italiano y venezolana respectivamente, titulares de las cedulas de identidades Nros. E-395.965 y V-2.589.338.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA LILIANA LA VEGLIA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 43.963.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha 04/02/2016, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor por Sorteo de esta misma fecha, quienes alegan que sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en Candelero, calle principal Colonia Mendoza, casa S/N, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº CC-M-309-15, de fecha 26/11/2015. En las bienhechurías señaladas en la presente solicitud se ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Veinte mil Bolívares (20.000) los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicitaron al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
En fecha doce (12) de febrero de 2016, se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo consignado los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio en esta misma fecha, admitiéndose por auto de fecha 16 de febrero del año 2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 18 de febrero del año 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LARA TREJO y JUAN ALBERTO SANTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.605.273 y V-5.449.328, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor de los ciudadanos SAVERIO LA VEGLIA RICCA e HILDA RAMONA MENDOZA DE LA VEGLIA, de nacionalidades Italiano y venezolana respectivamente, titulares de las cedulas de identidades Nros. E-395.965 y V-2.589.338. Dejando a salvo los derechos que le pudiesen corresponder a los terceros.
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veinte y seis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez y seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0316-16- TSM
NOM/MLG/Rey
|