REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 29 de febrero de 2016
205° y 157°


ASUNTO: S-0279-15-TSM

SOLICITANTE: CARMEN SOFÍA BARRIOS DE LEÓN,venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.290.273
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ F. BARRIOS DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 174.872
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 19/11/2015, por parte de la ciudadana CARMEN SOFÍA BARRIOS DE LEÓN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.290.273, debidamente asistida por el abogado JOSÉ F. BARRIOS DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 174.872, ante este Despacho Judicial, en función de Distribuidor, siendo asignada al mismo por Sorteo realizado en esta misma fecha.
Alegó que ha construido unas Bienhechurías, sobre un terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Rodeo, calle Zerpa, casa N°36, de la parroquia Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, que según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según informe Nro- CC-M-015-15, de fecha 22/01/2015.
En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Seiscientos mil Bolívares fuertes (600.000,00) los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicitaron al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2015, el Tribunal ordeno darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día 28/01/16, presentada por la ciudadana CARMEN SOFÍA BARRIOS DE LEÓN venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-4.290.273, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abg. JOSÉ F. BARRIOS DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 174.872, en la cual consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio, en fecha 21/01/2015 el Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en cuanto a las declaraciones testimoniales se evacuaron a la fecha de su presentación.
El día 23 de Febrero del 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas LUISA MIJARES Y CARLOS ALBERTO CABRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.291.870 y V-5.400.227, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUISA MIJARES Y CARLOS ALBERTO CABRILES, identificadas ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en la presente solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN SOFÍA BARRIOS DE LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-4.290.273, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO




N° S-0279-15- TSM
NOM/MLG/Rey