LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD N° 11448.
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil quince (2015), presentada por el ciudadano: ABEL DUARTE VALLENILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.295.139, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: DAVID JOSÉ VALLENILLA, SARA EMPERATRIZ DUARTE VALLENILLA, GABRIEL ANTONIO DUARTE VALLENILLA, EVA BELEN DUARTE VALLENILLA, GUILLERMO DUARTE DUARTE VALLENILLA y PEDRO DUARTE VALLENILLA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.371.535, V-8.750.485 V-10.091.879, V-10.696.054, V-12.295.140 y V-12.295.141, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el abogado: DAVID JOSÉ VALLENILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°165.481, solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LINA MERCEDES VALLENILLA de DUARTE, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-2.075.536.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 13 de enero de 2004, falleció LINA MERCEDES VALLENILLA de DUARTE, en la ciudad de Guatire; Clínica San Martín de Porres, quien era portadora de la cédula de identidad V-2.075.536.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de acta de defunción N° 79; de fecha 28 de Abril del año dos mil cuatro (2004) de la De Cujus LINA MERCEDES VALLENILLA de DUARTE, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera constan las partidas de nacimientos en copias certificadas Nros. 86, de fecha 19 de enero de 1.961 del ciudadano: DAVID JOSÉ, del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda; de la ciudadana: SARA EMPERATRIZ Nros. 621, de fecha 30 de abril de 1.964 del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito; del ciudadano GABRIEL ANTONIO, Partida N° 1158, de fecha 20 de julio de 1.965 del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito; de la ciudadana: EVA BELEN, partida N° 2384, de fecha 13 de noviembre de 1.968 de la Unidad de Registro Parroquial de La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; del ciudadano: ABEL, partida N° 686, de fecha 22 de mayo 1.974 del prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda; del ciudadano GUILLERMO partida N° 687, de fecha 22 de mayo de 1. del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito; del ciudadano PEDRO, partida N° 688, de fecha 22 de mayo 1.974 del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; así como copia certificada de acta de defunción N° 17, de fecha 19 de febrero 1.987 de la Prefectura del Distrito Acevedo del Estado Miranda, del ciudadano ABEL DUARTE ZETINA, y finalmente acta de matrimonio N° 347, de fecha 12 de septiembre 1.962 del Registro Principal del Distrito Capital; de los ciudadanos ABEL DUARTE ZETINA y LINA MERCEDES VALLENILLA de DUARTE.
En fecha 27 de noviembre del año 2.015, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud e instó al solicitante a consignar recaudos; El día 08 de diciembre del año 2015 se presentó el ciudadano: ABEL DUARTE VALLENILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.295.139, debidamente asistido en este acto por el abogado: FELIPE NARCISO HERNÁNDEZ APONTE., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37007, y consigno recaudos. El Tribunal mediante auto de fecha 15 de diciembre del año 2.015 fijó oportunidad para los testigos a la hora de las 09:30 a.m. para el día 17-12-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 07 de octubre de 2015 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 17 de diciembre de 2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ OVIEDO, ARGENIS VENANCIO PEREIRA BLANCO y ELIZABETH CETINA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.975.305, V-8.755.545 y V-6.173.690, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y a la De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento de la De Cujus, declaran saber que el De Cujus solo tenia esos hijos, mencionados en la solicitud, los cuales son mayores de edad y únicos herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copia certificada de acta de defunción N° 79; de fecha 28 de Abril del año dos mil cuatro (2004) de la De Cujus LINA MERCEDES VALLENILLA de DUARTE, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera constan las partidas de nacimientos en copias certificadas Nros. 86, de fecha 19 de enero de 1.961 del ciudadano: DAVID JOSÉ, del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda; de la ciudadana: SARA EMPERATRIZ Nros. 621, de fecha 30 de abril de 1.964 del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito; del ciudadano GABRIEL ANTONIO, Partida N° 1158, de fecha 20 de julio de 1.965 del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito; de la ciudadana: EVA BELEN, partida N° 2384, de fecha 13 de noviembre de 1.968 de la Unidad de Registro Parroquial de La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; del ciudadano: ABEL, partida N° 686, de fecha 22 de mayo 1.974 del prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda; del ciudadano GUILLERMO partida N° 687, de fecha 22 de mayo de 1. del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito; del ciudadano PEDRO, partida N° 688, de fecha 22 de mayo 1.974 del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; así como copia certificada de acta de defunción N° 17, de fecha 19 de febrero 1.987 de la Prefectura del Distrito Acevedo del Estado Miranda, del ciudadano ABEL DUARTE ZETINA, y finalmente acta de matrimonio N° 347, de fecha 12 de septiembre 1.962 del Registro Principal del Distrito Capital; de los ciudadanos ABEL DUARTE ZETINA y LINA MERCEDES VALLENILLA de DUARTE, estos documentos son demostrativo del fallecimiento de la ciudadana: LINA MERCEDES VALLENILLA de DUARTE, la filiación existente entre los herederos y la De Cujus, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LINA MERCEDES VALLENILLA de DUARTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: DAVID JOSÉ VALLENILLA, SARA EMPERATRIZ DUARTE VALLENILLA, GABRIEL ANTONIO DUARTE VALLENILLA, EVA BELEN DUARTE VALLENILLA, GUILLERMO DUARTE VALLENILLA, PEDRO DUARTE VALLENILLA y ABEL DUARTE VALLENILLA venezolanos y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.371.535, V-8.750.485 V-10.091.879, V-10.696.054, V-12.295.140, V-12.295.141 y V-12.295.139 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 01/02/2016, siendo las 9:51A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.



Exp. N° 11448.-
WML/LEPD/ginddy.-