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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11.481.-
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana: ENAETH MARIA GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.513.473.
ABOGADA ASISTENTE: LETTY BASTIDAS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.947.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Ha construido a sus solas y únicas expensas una bienhechuría constituida por una casa sobre un terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicada en la Comunidad, sector 4 de Colina Feliz, casa N° 79, Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 mts2) alinderando de la siguiente manera: NORTE: escalera peatonal. SUR: escalera peatonal y casa que es o fue de la Sra. Nelly Francis. ESTE: terreno ocupado por José Rengifo; y OESTE: escalera peatonal, la cual consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor, porche, lavadero y un baño; construida con columnas de cabilla y cemento, paredes de bloque frisados, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, servicio eléctrico, tuberías de aguas negras y aguas blancas.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
El día 11 de enero del 2016, se instó a la interesada a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma.
En fecha 15 de enero del 2016, compareció la solicitante ENAETH MARIA GONZÁLEZ GÓMEZ, plenamente identificada y asistida por la abogada LETTY BASTIDAS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.947, y consignó los recaudos.
El Tribunal mediante auto de fecha 20 de enero del 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 22 de enero de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: LUZBEL VALENTINA GONZÁLEZ MIJARES, EDGAR ESTHID GUTIÉRREZ AÑANGUREN y ASDRÚBAL ANTONIO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V-16.094.482, V-19.497.190 y V-3.688.284, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta publicada en Gaceta Oficial N° 40.420, de fecha 28 de mayo de año 2014, mediante la cual los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, Autorizaron a tramitar ante Registros y Notarias, protocolizar, reconocer o autenticar los Actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de la tierra con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o atrasen la atención a los administrados; igualmente se ha confrontado el croquis para Titulo Supletorio emanado del Instituto Nacional de Tierras del Estado Miranda, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana: ENAETH MARIA GONZÁLEZ GÓMEZ, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En 01/02/2016, siendo las 11:22 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO



Solicitud N° 11481
WML/LEP/ginndy