REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 10741
Mediante decisión de fecha 28/01/2015, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: DIONIC ADOLFO SOTO GARCIA y MARIANA STHEFANEY ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.498.703 y V-25.234.693, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil trece (2013), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 119, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 09/10/2014, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3/2/2016, comparecieron los ciudadanos: DIONIC ADOLFO SOTO GARCIA y MARIANA STHEFANEY ROJAS MARTINEZ identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, anteriormente identificada, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la precitada separación.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: DIONIC ADOLFO SOTO GARCIA y MARIANA STHEFANEY ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.498.703 y V-25.234.693, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil trece (2013), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 119. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 10/02/2016, siendo las 09:40 a.m.., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ

Exp. N° 10740
WML/LEPD/wilver.-