LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10863.-
Mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: YENNY CAROLINA RUIZ SUÁREZ y GEORGE GIUSEPPE DI MARCO TAJAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.568.995 y V-14.972.381 respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha siete (07) de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 082, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), asistidos por la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.461, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos: YENNY CAROLINA RUIZ SUÁREZ y GEORGE GIUSEPPE DI MARCO TAJAN, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.461, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: YENNY CAROLINA RUIZ SUÁREZ y GEORGE GIUSEPPE DI MARCO TAJAN, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha siete (07) de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 082. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 10/02/2016, siendo las 09:22 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. N° 10863
WML/LEPD/ginddy.-
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