LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11417 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 29 de Octubre de 2015, los ciudadanos: HECTOR MANUEL DIAZ MORALES y REINA HAYDEE PAEZ DE DIAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.757.000 y V-8.759.219 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BERTA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.875, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante La Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio N° 20 en fecha veintinueve (29) de enero del 2000 la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que establecieron como último domicilio conyugal La Urbanización Terrazas de Buenaventura, calle 7 casa N° 7-43; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y obtuvieron un bien ganancial, un inmueble el cual decidieron de mutuo acuerdo vender y repartir en partes iguales.
Así mismo deciden interrumpir su vida conyugal desde el año dos mil ocho (2008), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 24 de noviembre del mes de noviembre de 2015, mediante diligencia la solicitante consigna recaudos y otorga poder apud-acta a la abogada Berta Rivero, inscrita en el Inpreabogado N° 90.875.
En fecha 02 de diciembre de 2015, por medio de auto este Tribunal instó a los solicitantes a consignar la fecha exacta en la cual se dió la separación y la dirección completa de su último domicilio conyugal.
En fecha 10 de diciembre de 2015 mediante diligencia la Abogada Berta Rivero, consigna la información solicitada. Fecha de separación quince (15) de mayo del 2008 y último domicilio conyugal Urbanización Terrazas de Buenaventura calle 7, casa N° 7-43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 12 de enero 2016 debidamente notificado el Ministerio Público presentó opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HECTOR MANUEL DIAZ MORALES y REINA HAYDEE PAEZ DE DIAZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.757.000 y V-8.759.219 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil (2000), por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Civil); Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 10/02/2016, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11417.-
WML/LEPD/yami.-
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