REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11456 (DIVORCIO 185-A

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25/11/2015, los ciudadanos: JULIO MIGUEL TORREALBA SANCHEZ y ARELIS COROMOTO CAPRILES GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.436.094 y V-6.968.672, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DIAMNY S. ROSENDO R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 232.826, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1998 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98-069, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Valle arriba, Conjunto Residencial La Florencia, calle C, casa C19A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: DANIELA ALEJANDRA TORREALBA CAPRILES y DANIEL ALEJANDRO TORREALBA CAPRILES, mayores de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento Nº 3.123 y 1.174, respectivamente, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad; deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de enero del año dos mil siete (2007), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 8 de diciembre del 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JULIO MIGUEL TORREALBA SANCHEZ y ARELIS COROMOTO CAPRILES GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.436.094 y V-6.968.672, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 10/02/2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TTITULAR,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO


Exp. 11456
WML/LEP/wilver