LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11471 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 07 de Diciembre de 2015, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO QUINTERO y MARIANELA EDUVIGIS BACHUR MUJICA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.890.818 y V-6.902.265 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARACELYS GABRIELA PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.312, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1.992) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 418, emanada de la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Terrazas del Ingenio, cuarta etapa, Town House N° 65. Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: DANIELA ANDREINA QUINTERO BACHUR y ANDREA VALENTINA QUINTERO BACHUR, nacidas en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1.995, quien en la actualidad tiene veinte (20) años de edad, según se evidencia de Acta de Nacimiento N° 1.910, la cual consta a los folios ocho (08) y en fecha veinticuatro (24) de enero de 1.997, quien en la actualidad tiene dieciocho (18) años de edad, según se evidencia de Acta de Nacimiento N° 453; ambas emanadas del registro del Registro Civil de Zamora y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de Enero del año 2009, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y si obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 09 de diciembre de 2.015 el Tribunal le dió entrada e instó a los solicitantes que consignaran los recaudos mencionados en la solicitud, en ese mismo día compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO, plenamente identificado, asistido por la abogada ARACELYS GABRIELA PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.312, y consigno recaudos; Admitida la solicitud en fecha 11 de enero de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 21/01/2016, emitió opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los JOSÉ GREGORIO QUINTERO y MARIANELA EDUVIGIS BACHUR MUJICA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.890.818 y V-6.902.265 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1.992) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 10/02/2016, siendo las 11:22 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.






Exp. 11471.-
WML/LEPD/ginddy.-