REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11281 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16/07/2015, los ciudadanos: LILIA BEATRIZ NUÑEZ CORONADO y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ CASADIEGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.375.669 y V-6.135.178, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA PASTRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.341, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 1.986 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 45, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Nueva Casarapa, Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial La Arboleda, Edificio E, piso 4, Apartamento E, ante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: MARBELLA ALEJANDRA y ALEJANDRO JUNIOR, mayores de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento Nº 1.020 y 124, respectivamente, insertas en el expediente, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad; que adquirieron un (1) bien inmueble el cual se liquidara de manera amistosa una vez se declare la disolución del vinculo matrimonial; deciden interrumpir su vida conyugal desde el día 31 de enero de 1999, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 12 de enero del 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LILIA BEATRIZ NUÑEZ CORONADO y ALEJANDRO ANTONIO PEREZ CASADIEGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.375.669 y V-6.135.178, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 26 de marzo de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Capital. Ofíciese al Registro Civil antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 11/02/2016, siendo las 10:10 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TTITULAR,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO


Exp. 11281
WML/LEP/wilver