LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11440 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 16 de Noviembre de 2015, los ciudadanos: LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ VALERA y CLARISA SILVA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.844.011 y V-6.393.632 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.093, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Primer Vicepresidente del Concejo Municipal del Distrito Plaza en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 42, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, zona 6, vereda 11, casa N° 2, del Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: TOMÁS EDUARDO RODRÍGUEZ SILVA, ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ SILVA y MAURICIO JAVIER RODRÍGUEZ SILVA, en la actualidad mayores de edad, según se evidencia de actas de nacimiento Nros. 937, 1670 y 113 respectivamente, y deciden interrumpir su vida conyugal desde el día dieciséis 16 de agosto de 2007, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y si obtuvieron bienes que liquidar, los cuales serán liquidados en su oportunidad legal.

En fecha 17 de noviembre de 2.015, compareció CLARISA SILVA DE RODRÍGUEZ, plenamente identificada, asistida por el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.093, donde se confirió poder apud-acta al abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, antes identificado, para que la asista en el presente procedimiento; En fecha 25 de Noviembre de 2.015 el Tribunal le dió entrada e instó a los solicitantes que consignaran los recaudos mencionados en la solicitud, el día 10 de diciembre de 2.015 compareció el ciudadano el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.093 apoderado judicial del aciudadana CLARISA SILVA DE RODRÍGUEZ y consigno recaudos; Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 20/01/2016, esta presentó opinión favorable en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ VALERA y CLARISA SILVA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.844.011 y V-6.393.632 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado treinta (30) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979) ante el Primer Vicepresidente del Concejo Municipal del Distrito Plaza, ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 11/02/2016, siendo las 12:22 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11440.- WML/LEPD/ginddy.-