LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11450 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 23 de noviembre de 2015, los ciudadanos: MARIA MARGARITA BUSTAMANTE y EVELIO JOSE RIVERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nos: 9.184.997 y V-11.485.870, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADELAIDA RAFAELA UTRERA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.947, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 296 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal; que procrearon una (01) hija, mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre: EVELIN YUNEIDA RIVERO BUSTAMANTE, venezolana, según consta en copia simple de acta de nacimiento N° 687 emanada en el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara, Estado Barinas y portadora de la cedula de identidad N° V-25.799.177, que su último domicilio conyugal fue en Las Clavellinas parte alta El Cepa, calle principal, casa N° 46, Guarenas, Estado Miranda.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veinticinco (25) de mayo de 1999 y han permanecido separados hace dieciséis (16) años, igualmente de dicha unión conyugal no adquirieron bienes ni fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, quien en fecha veintidos (22) de enero del mismo año emitió opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA MARGARITA BUSTAMANTE y EVELIO JOSE RIVERO PACHECO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, hoy Registro Civil. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART

EL SECRETARIO


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 11/02/2016, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ




Expediente: 11450
WML/LEPD/yami.-