LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11459 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 26 de noviembre de 2015, los ciudadanos: YASMIN CORELY DÍAZ SERRANO y ÁNGEL RAÚL PÉREZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-12.297.483 y V-10.533.864 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda, en la actualidad Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 164, emanada de la oficina del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Calle José Ángel Lamas, casa S/N frente al Liceo Félix Luces Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial se procrearon tres hijos de nombres: LUÍS JERRY PÉREZ DÍAZ, MARINES CORELIS PÉREZ DÍAZ y ROXANA TAIMAR PÉREZ DÍAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.105.908, V-23.650.362 y V-25.741.425 respectivamente, todos mayores de edad según actas de nacimientos; según actas de nacimiento Nros. 318, 122 y 1593 respectivamente, deciden interrumpir su vida conyugal en el 10 de abril 2000, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

En fecha 02 de diciembre de 2015, se insta a los solicitantes a consignar los recaudos; así como en fecha 09 de diciembre de 2015 comparece el solicitante ÁNGEL RAÚL PÉREZ BERROTERAN y consigna los recaudos; Admitida la solicitud en fecha 11 de enero de 2.016 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 22 de enero del presente año, transcurrido el lapso la misma no emitió opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YASMIN CORELY DÍAZ SERRANO y ÁNGEL RAÚL PÉREZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-12.297.483 y V-10.533.864 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), ante el Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda, en la actualidad Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 11/02/2016, siendo las 9:33 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.

Exp. 11459
WML/LEPD/ginddy.