LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11477
Mediante escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Guarenas, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015) y presentado por la ciudadana: CARMEN JULIA SIFONTES DE PERERA, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.004.866, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEANDRO ALI PERERA ALMEIDA, a favor de los ciudadanos: CARMEN JULIA SIFONTES DE PERERA, LEANDRO ALI PERERA SIFONTES Y JULIO CESAR PERERA SIFONTES, portadores de las cedulas Nos V-5.004.866 V- 13.310.512 y V-14.388.106, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de septiembre de 1976 contrajo matrimonio con el de Cujus LEANDRO ALI PERERA ALMEIDA, tal como se evidencia en acta de matrimonio N°330, emanada en la Prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador (hoy Registro Civil Municipio Libertador, Distrito Capital).
2º) En fecha 15 de octubre de 2015, falleció en el Hospital Doctor Luís Salazar Domínguez (IVSS) Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano LEANDRO ALI PERERA ALMEIDA, quien era portador de la cédula de identidad V-3.247.542
3°) Acompaña a la solicitud copias certificadas de acta de defunción N° 675; de fecha 19 de octubre de 2015 del De Cujus LEANDRO ALI PERERA ALMEIDA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de la Parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera constan las partidas de nacimiento N° 470, de fecha 29 de agosto de 1.979 del ciudadano JULIO CESAR, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; igualmente acta N° 734, de fecha 04 de abril de 1.978 del ciudadano LEANDRO ALI, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; Asimismo acta de matrimonio N° 330 emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 16 de septiembre 1.977.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 27/01/2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 27 de enero del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos SERGIO JOSE CASTILLO TOVAR, NELLY COROMOTO DAVILA GOMEZ y MARIA EUGENIA MURO LAYA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.011.067, V-3.741.266 y V-16.094.719, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano LEANDRO ALI PERERA ALMEIDA, Acta de matrimonio de los ciudadanos LEANDRO ALI PERERA ALMEIDA y CARMEN JULIA SIFONTES DE PERERA y partida de nacimiento de los ciudadanos JULIO CESAR PEREIRA SIFONTES y LEANDRO ALI PEREIRA SIFONTES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LEANDRO ALI PERERA ALMEIDA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: JULIO CESAR PEREIRA SIFONTES y LEANDRO ALI PEREIRA SIFONTES y por afinidad la ciudadana CARMEN JULIA SIFONTES DE PERERA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEANDRO ALI PERERA ALMEIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CARMEN JULIA SIFONTES DE PERERA, JULIO CESAR PERERA SIFONTES y LEANDRO ALI PERERA SIFONTES portadores de las cedulas Nos V-5.004.866, V-14.388.106 y V- 13.310.512 , sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE, DIARISECE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 16/02/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. N° 11477
WML/LEPD/yami.-
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