LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11493
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana: SONIA MARIA YAYA CALDERON, cédula de identidad N° V-2.953.195, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT SALDINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.920.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el N° 4, Folios 20 al 22, Protocolo Primero, Tomo 6, en el Tercer Trimestre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1996, y según Reparcelamiento de Terrenos Registrado en la Oficina de Registro Público Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, bajo el N° 22, folio 141, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2012, en el Tercer Trimestre de Dos Mil Doce (2012), en fecha quince (15) de agosto de 2012, con una superficie total de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (66,20mts2), constituido por una parcela signada como (LOTE 2), con código catastral: 15.17.01.U01.021.009.004.001.033.002, ubicada en Urbanización Los Naranjos, Zona 4, Casa N° A-33, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos particulares NORTE: En una línea recta de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), con Vereda Pública, ( que es su frente); SUR: En una línea recta de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts), con la casa N° A-28. ESTE: En una línea recta de veinticuatro metros con cero centímetros (24,00 mts), con la casa N° A-34 y OESTE: En una línea quebrada de 3 segmentos: 1) de seis metros, con veinte centímetros (6,20 mts), 2) de un metro con cero centímetro (1,00 mts), 3) de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts), con la casa de la ciudadana Sonia Maria Yaya Calderon; construyó una bienhechuría constituida por una casa de una planta con una superficie total de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (66,20Mts2), distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones; una (01) cocina- comedor; una (01) sala; un (01) baño; un (01) lavandero, un (01) porche y un (01) pasillo, construida totalmente de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc.
2°) En el costo de la bienhechuría antes descrita invirtió la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs.500.000, 00), por concepto de materiales y mano de obra con dinero de su propio peculio.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2016 se instó a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de proveer la admisión.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2016, la solicitante consignó los recaudos con las respectivas copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos que servirán de testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día dos (02) de febrero de 2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día dos (02) de febrero de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos CARMEN CECILIA LARA LEDEZMA, MANUEL ALBERTO CASTILLO PORTILLO y HERNAN RICARDO TAMI TOVAR venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 6.356.422; V-641.866 y V-14.098.908, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que se invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Confrontado el documento de Propiedad y Reparcelamiento emanado del Registro Público del Municipio Plaza Estado Miranda, inscrito bajo el N° 22, Folio 141, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del año 2012; observó este Tribunal que los linderos del Este y Oeste son los siguientes: ESTE: En una línea quebrada formada por tres segmentos: 1) DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (17,80Mts). 2) UN METRO (1,00 Mts), 3) SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 Mts) con lote 01 y OESTE: En una línea recta de VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts) con casa A-34, la Cedula Catastral emanada por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro, los planos elaborados en la Alcaldia del Municipio Ambrosio Plaza, Dirección de Catastro; observando este Tribunal los linderos y sus medidas, acompañados con los datos señalados en la solicitud; los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana SONIA MARIA YAYA CALDERON antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 16/02/2016, siendo las 10:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11493
WML/LEP/yami.-
|