LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD N° 11476.-
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), presentada por la ciudadana: MATILDE MEDINA DE PADRINO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.594.703 e inpreabogado N° 65.066, actuando en este acto como apoderada Judicial de la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.895.122, poder que consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de agosto de 2.015, bajo el N° 60, Tomo 138, Folios 192 al 194, en fecha 14 de agosto de 2.015, solicito se declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus IRVIN JOSÉ CUBILLAN OLIVARES, a su favor.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de diciembre de 2013, falleció cuando se encontraba de vacaciones en la casa de habitación de sus familiares residenciados en la Urbanización EL Naranjal, Avenida 15 P, N° 48-A-20, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo Estado Zulia, el ciudadano IRVIN JOSE CUBILLAN OLIVARES, quien era portador de la cédula de identidad V-7.611.808.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de acta de defunción N° 400; de fecha 20 de diciembre de 2013 del De Cujus IRVIN JOSE CUBILLAN OLIVARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De igual manera constan la partida de nacimiento N° 444, de fecha 24 de marzo de 1.997 de la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNÁNDEZ emitida Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) enero de dos mil dieciséis (2016), se le dío entrada y se insta a consignar recaudos; y en fecha veintidós (22) enero de dos mil dieciséis (2016), se admitió y se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 a.m. para el día 28-01-2016 en esa misma fecha quedó desierto el acto de evacuación de testigo. En la fecha 05 de febrero de 2.016 se presento MATILDE MEDINA DE PADRINO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.594.703 e inpreabogado N° 65.066, actuando en este acto como apoderada Judicial de la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNANDEZ, plenamente identificada, solicitó nueva oportunidad. El Tribunal en fecha 11 de febrero de 2.016, fijo nueva oportunidad para el día 12/02/2016 a las 9:30 A.M.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 07 de octubre de 2015 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 12 de febrero de 2016 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JENNY CAROLINA BRITO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-6.932.132 y V-15.596.677, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento del De Cujus, declaran saber que el De Cujus tuvo una Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copia certificada de acta de defunción N° 400; de fecha 20 de diciembre de 2013 del De Cujus IRVIN JOSE CUBILLAN OLIVARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De igual manera constan la partida de nacimiento N° 444, de fecha 24 de marzo de 1.997 de la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNÁNDEZ emitida Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, estos documentos son demostrativo del fallecimiento del ciudadano: IRVIN JOSE CUBILLAN OLIVARES, la filiación existente entre la heredera y el De Cujus, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus IRVIN JOSE CUBILLAN OLIVARES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.895.122.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 18/02/2016, siendo las 11:11 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. N° 11476.-
WML/LEPD/ginddy.-