LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11484
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: MARIA MAGDALENA GUZMAN MARTINEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-14.527.055, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE MARIN ROCCA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.383, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LUIS ENRIQUE GUZMAN GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de diciembre de 2014, falleció en el Hospital General Guatire Guarenas, Prolongación Calle el Rosario, Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda el ciudadano: LUIS ENRIQUE GUZMAN GUERRERO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-16.674.992.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN GUERRERO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de diciembre de 2014, inserta bajo el N° 807, folio 57; acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MAGDALENA GUZMAN MARTINEZ emanada Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 03 de julio de 1981 inserta bajo el N° 770.

El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 16 de febrero del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIBEL BASTIDAS MEJIA, GABRIELA ALEXANDRA CASTELLANO MARTIN y JASON ISAAC CALDERON PIÑATE venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.535.571, V-16.248.060 y V-15.147.776, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN GUERRERO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de diciembre de 2014, inserta bajo el N° 807, folio 57; acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MAGDALENA GUZMAN MARTINEZ emanada Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 03 de julio de 1981 inserta bajo el N° 770, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LUIS ENRIQUE GUZMAN GUERRERO y la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana: MARIA MAGDALENA GUZMAN MARTINEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus LUIS ENRIQUE GUZMAN GUERRERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MARIA MAGDALENA GUZMAN MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-14.527.055, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 23/02/2016, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11484
WML/LEP/dennys