REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3260
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer la presente causa; mediante decisión de fecha 16/03/2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: JUAN ALEXIS MEJIAS TERAN y PATRICIA ZUGEIL PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.346.188 y V-13.159.422, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha 26 de marzo del 2010, por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 045, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 28/02/2011, asistidos por la abogada MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.998, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18/2/2016, comparecieron los ciudadanos: JUAN ALEXIS MEJIAS TERAN y PATRICIA ZUGEIL PEREZ PEÑA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, anteriormente identificada, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la precitada separación.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JUAN ALEXIS MEJIAS TERAN y PATRICIA ZUGEIL PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.346.188 y V-13.159.422, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 26 de marzo del 2010, por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 045. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil antes señalado, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 23 días del mes de febrero del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 23/02/2016, siendo las 03:00 p.m.., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ

Exp. N° 3260
WML/LEPD/wilver.-